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El Supremo permite la exoneración del deudor de buena fe frente a deudas con Hacienda y la Seguridad Social

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REDACCION.- 21 de julio de 2019.- Una sentencia de 2 de julio del Tribunal Supremo concreta los supuestos de exoneración para los supuestos de deudores de buena fe que se acojan a la ley de segunda oportunidad.

Los amplía a las deudas contraídas por personas naturales con Hacienda y la Seguridad Social.

Esto no era contemplado por la justicia hasta la fecha. 

La resolución del Alto Tribunal (disponible aquí) ha supuesto una novedad en el terreno de la exoneración de deudas y segundas oportunidades.

El Supremo desestima la casación interpuesta por la Agencia Tributaria contra la decisión adoptada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en diciembre de 2015.

En la resolución se daba la razón a un deudor que solicitaba la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad para una deuda insatisfecha contraída con la Administración Tributaria. 

Cuales son los puntos clave que desarrolla la sentencia sobre la Ley de Segunda Oportunidad. 

¿Qué es un deudor de buena fe?

Para que exista un deudor de buena fe se deben dar los requisitos del artículo 178 bis de la LEC. En concreto, se deben dar en todo caso los del numeral 1, 2 y 3:

1.    Que el concurso no haya sido calificado culpable
2.    Que el deudor concursado no haya sido condenado por sentencia firme por determinados delitos patrimoniales
3.    Que se haya acudido al procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos con carácter previo al concurso

Una vez cumplido los tres primeros requisitos, la ley se bifurca en dos alternativas para el deudor:

4.    El numeral cuatro, que permite una exoneración inmediata si se cumplen los requisitos
5.    El numeral cinco. que permite una exoneración diferida en el tiempo, transcurridos cinco años, y cumpliéndose sus propios requisitos. 

El Supremo desarrolla un concepto propio para el caso del pasivo insatisfecho y la segunda oportunidad. 

¿Puede Hacienda revocar el plan de pago judicial?

En concreto una vez que el plan de pagos sea aprobado por el juez, el acreedor público (en este caso Hacienda) no puede contrariarlo y mandar embargo en contra de lo acordado, como hasta ahora sí podía. 

Aprobado el plan de pago, la sentencia establece: “no es posible dejar su eficacia a una posterior ratificación de uno de los acreedores, en este caso el acreedor público”. 

La sentencia explica que esta facultad haría prácticamente imposible la finalidad perseguida por la ley (la exoneración plena de la deuda del deudor de buena fe).

Así, el juez debe oír a las partes personadas que quieran objetar algo sobre el plan de pago, pero atender sólo a “aquellas razones objetivas que justifiquen la desaprobación del plan”. 

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