España LEGAL Y TRIBUNALES

El Supremo ordena devolver otra ayuda de los ERE

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Redacción, 21 Mayo 2020.- El Tribunal Supremo ha condenado a una empresa de la Sierra Norte de Sevilla a devolver la ayuda de un millón de euros.

Era la que la dirección general de Trabajo le concedió en el año 2006, en el marco de las subvenciones del caso de los ERE.

La Sierra Norte de Sevilla fue una de las zonas más beneficiadas por las ayudas que concedió el ex director de Trabajo, Javier Guerrero.

Fue el principal imputado en la macrocausa.

La sentencia del Alto Tribunal revoca otra dictada en octubre de 2017 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Esta dio la razón a la empresa Corsevilla y acordó anular una orden dictada en enero de 2013.

En la misma se decidió por parte de la Consejería la devolución de la subvención de un millón de euros concedida a esta sociedad.

El TSJA había estimado el recurso de Corsevilla, anulando la orden de devolución de la ayuda.

Esto después de que el tribunal considerara insuficiente la motivación que había ofrecido la Junta de Andalucía para ampliar el plazo de tres meses.

Es el previsto por el artículo 102.5 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En esa sentencia del TSJA, ahora anulada, impuso a la Junta el pago de las costas, hasta un máximo de 600 euros.

Y ésta es precisamente la cuestión sobre la que el Supremo considera que existe interés casacional para la formación de jurisprudencia:

Si la fecha que ha de tenerse en cuenta a los efectos de entender producida la caducidad de un procedimiento de revisión de oficio, iniciado por propia iniciativa de la Administración Pública, es la de la resolución con la que finaliza el procedimiento o la de su notificación al interesado, a diferencia del régimen general del instituto de la caducidad.

En este caso, el procedimiento se inició por una orden de 13 de julio de 2012.

Y en el mismo se acordó la ampliación del plazo por un mes y medio.

Una decisión que la Junta justificó en la coincidencia de parte del periodo en que había de resolverse el procedimiento “con el mes de agosto”.

“En el que es habitual tomar vacaciones y la consiguiente dificultad para la práctica de notificaciones”.

Por ello, la orden de 31 de enero de 2013, que acordó la nulidad de la resolución de Javier Guerrero del 6 de febrero de 2006.

Y que ordenó la devolución del millón de euros fue notificada a la empresa el 11 de febrero de 2013.

El TSJA consideró que no era válida la razón ofrecida de las dificultades de notificación.

Por lo que estimó que desde la fecha en la que se incoó el expediente –13 de julio de 2012– hasta que se notificó la resolución a la empresa, el 11 de febrero de 2013, había “expirado el plazo máximo de terminación del procedimiento, aun teniendo en cuenta la ampliación concedida”..

Y por ello declaró la caducidad del procedimiento y estimó el recurso de Corsevilla.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo sostiene que evidentemente el mes de agosto es un mes “hábil para la actuación administrativa”.

Si bien esta Sala recuerda que ya ha anulado otras sentencias porque entiende que la ampliación, “estaba suficientemente motivada”.

En estos casos, como el de ahora, el expediente enjuiciado forma parte de los más de 300 expedientes de revisión de oficio.

A través de los cuales se ha acometido por la Junta de Andalucía la revisión de las actuaciones administrativas realizadas por Javier Guerrero.

Dice la sentencia que “con el propósito de no perjudicar los derechos de los particulares afectados”, la Administración acordó ampliar el plazo.

Y para el Alto Tribunal la “motivación expresada en el acto administrativo, llevan a la conclusión de que la ampliación del plazo está justificada y motivada”.

El tribunal considera, por último, que una vez establecido que estaba justificada la ampliación del plazo, no habían transcurrido los cuatro meses y medio.

Por lo que anula el fallo del TSJA y rechaza el recurso de Corsevilla.

Las alegaciones de esta sociedad cooperativa, concluye, “no desvirtúan las consideraciones tenidas en cuenta por la jurisprudencia mencionada”.

“Pues no ofrecen elementos para excluir su aplicación al caso concreto”.

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