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El Supremo determina que los bancos deben pagar la tasación en hipotecas de antes de 2019

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Redacción, 29 Enero 2021.-

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores.

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La sentencia (STS 35/2021 de 27 de enero) dicta que los gastos de tasación, siempre que no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor.

Con esta sentencia quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario.

Esta doctrina supone que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales.

Solo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en el que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario, corre a cargo de los consumidores.

Desde la plataforma Reclamador, se felicitan por este fallo y señalan: “por fin se conoce la postura del Tribunal Supremo sobre el último de los gastos hipotecarios que quedaba por aclarar en cuanto a su devolución o no, los gastos de tasación.

Y las noticias son muy positivas para los hipotecados.

El Alto Tribunal declara que es el banco y no el cliente quien debe afrontar el 100% de este gasto en aquellos préstamos hipotecarios firmados antes de la entrada en vigor de ley de créditos inmobiliarios. 

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