Redacción, 24 Enero.- La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha decidido hoy desestimar la medida cautelar de suspensión.
Era sobre el acuerdo de la Junta Electoral Central, del pasado 3 de enero, que dejó sin efecto la credencial de diputado del Parlamento de Catalunya de Joaquim Torra.
Y ello mientras resuelve sobre el fondo del recurso de Torra contra el citado acuerdo.
Por un lado, porque los argumentos en que se apoya esa petición:
(i) se refieren, principalmente, al fondo del recurso y han de ser afrontados en la sentencia que se dicte;
(ii) guardan relación con el proceso penal en que ha sido condenado el recurrente y, por tanto, en esa medida, quedan fuera del enjuiciamiento contencioso-administrativo;
(iii) No permiten apreciar en este momento la inconstitucionalidad alegada de los artículos 6.2 b) y 6.4 de la LOREG;
(iv) ni advertir apariencia de buen derecho en las pretensiones del recurrente.
Por el otro, porque
(v) no crea el acuerdo impugnado una situación irreversible;
(vi) y acordar la medida cautelar supondría privar de efecto a preceptos legales vigentes.
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