España Legal y Tribunales

El Supremo considera delito difundir imágenes obtenidas con el permiso de la víctima

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Redacción, 27 Febrero.- La Sala Segunda considera que comete un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.7 del Código Penal.

Quien difunde imágenes obtenidas con el permiso de la víctima que afectan gravemente a su intimidad, responde penalmente.

El tribunal confirma la condena al pago de una multa de 1080 euros impuesta a un hombre.

Este envió desde su teléfono móvil una foto de una amiga desnuda, que previamente ella misma le había enviado, al compañero sentimental de ésta.

Lo hizo sin su consentimiento.

En esta sentencia, el tribunal se pronuncia por primera vez sobre el artículo 197.7 del Código Penal, introducido tras la reforma de 2015.

Dicho artículo establece que se castigará con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses al que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

La Sala afirma las imágenes o grabaciones que de producirse con la aquiescencia de la persona afectada, puede tener muy distintos orígenes.

“Obtiene la imagen, desde luego, quien fotografía o graba el vídeo en el que se exhibe algún aspecto de la intimidad de la víctima”.

“Pero también obtiene la imagen quien la recibe cuando se remite voluntariamente por la víctima”

“Valiéndose para ello de cualquier medio convencional o de un programa de mensajería instantánea que opere por redes telemáticas”, subrayan los magistrados. 

Motivación de la Sentencia

La sentencia explica que aunque el art. 197.7 exige que estas imágenes se obtengan “…en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros», esa frase “no añade una exigencia locativa al momento de la obtención por el autor, sino que lo que busca el legislador es subrayar y reforzar el valor excluyente de la intimidad con una expresión que, en línea con la deficiente técnica que inspira la redacción del precepto, puede oscurecer su cabal comprensión, sobre todo, si nos aferramos a una interpretación microliteral de sus vocablos”. 

Añade que el domicilio, por ejemplo, es un concepto que si se entiende en su significado genuinamente jurídico (cfr. art. 40 del Código Civil), restringiría de forma injustificable el ámbito del tipo.

“Imágenes obtenidas, por ejemplo, en un hotel o en cualquier otro lugar ajeno a la sede jurídica de una persona, carecerían de protección jurídico-penal, por más que fueran expresión de una inequívoca manifestación de la intimidad.

Y la exigencia de que la obtención se verifique «…fuera del alcance de la mirada de terceros», conduciría a excluir aquellos supuestos -imaginables sin dificultad- en que la imagen captada reproduzca una escena con más de un protagonista”, según la sentencia.

El concepto de intimidad

La Sala destaca que el citado artículo es controvertido y que su valoración enfrenta, por un lado, a quienes consideran que se trata de un tipo penal indispensable para evitar clamorosos vacíos de impunidad -sexting o revenge porn- y, por otro lado, a quienes entienden que la descripción del tipo vulnera algunos de los principios informadores del derecho penal. 

Así, afirma que “la experiencia enseña -dicen los primeros- la existencia de amantes despechados que se vengan de su pareja -revenge porn- mediante la difusión de imágenes que nunca se concibieron para su visión por terceros ajenos a esa relación. Algunos de esos casos, por una u otra circunstancia, obtuvieron especial relevancia mediática en nuestro país”.

De hecho, -añade la Sala- nadie cuestiona que el deseo de dar respuesta a ese tipo de sucesos esté en el origen de la reforma de 2015.

En este sentido, menciona que quienes defienden esta interpretación razonan que “la sociedad no puede permanecer indiferente a la difusión intencionada de imágenes conectadas a la intimidad y que, una vez incorporada a una red social, multiplican exponencialmente el daño generado a la intimidad de una persona que sólo concebía un destinatario para su visión”.

En definitiva, la defectuosa técnica jurídica que inspiró la redacción del precepto dificulta la exégesis.

Y para ello solo basta reparar en el sabor tautológico del último inciso del art. 197.7, en el que se alude a la «intimidad personal de esa persona».

Como si existiera una intimidad no personal y, por tanto, desvinculada de una persona.  

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Maria Serrano

1 comment

Piden 21 años cárcel a acusado de quemar autobús de un equipo ciclista - febrero 28, 2020 at 10:28 am

[…] El Supremo considera delito difundir imágenes obtenidas con el permiso de la víctima […]

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