Redacción, 5 Marzo.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el plazo es ajustado a derecho.
Es en los casos en los que se haya cumplido la pena sin volver a delinquir y la víctima sea menor de edad.
Además, que el condenado sea mayor de edad y está previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1110/2015.
Relación con la normativa europea
El tribunal analiza el Real Decreto en relación con la Directiva 2011/93 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Es la relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil.
Y también con las leyes 26/15 de la Infancia y la Adolescencia y 1/96 de Protección Jurídica del Menor.
Es en beneficio del menor
Del mismo modo, afirma que el Registro de Delincuentes Sexuales “es un instrumento de protección en beneficio del menor”.
Añade que su finalidad es contribuir a la protección de los menores contra la explotación y el abuso sexual.
Esto con independencia de quién sea el autor del delito.
Mediante un mecanismo de prevención que permita conocer si quienes pretenden acceder a actividades que impliquen un contacto habitual con menores carecen de antecedentes.
De acuerdo con dicha normativa, concluye que el Real Decreto tiene cobertura en la habilitación otorgada por la Disposición Final Decimoséptima de la referida Ley 26/15.
“Sin que las limitaciones para el ejercicio de determinadas profesiones o actividades en contacto con menores vulneren el principio de legalidad (art. 25 CE), entre otras razones porque no estamos ante sanciones, sino ante medidas limitativas de derechos, de naturaleza tuitiva”.
“Estas limitaciones o prohibiciones no vulneran el derecho al honor de los condenados por este tipo de delitos, honor que, precisamente, se ha perdido por el comportamiento del autor de tales conductas”, subraya la Sala.
No infringe la irretroactividad
Tampoco considera que infrinja el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras, recogido en el artículo 9.3 de la Constitución española.
En este sentido, indica que no se vulnera el precepto puesto que, aparte de que la inscripción en el Registro de Delincuentes Sexuales no hace sino recoger la información que ya existía en los Registros dependientes del Ministerio de Justicia (Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias firmes), con unos fines de naturaleza tuitiva, en línea con los compromisos internacionales contraídos por España.
“Dicho Registro y las medidas que en el Real Decreto se contemplan no son disposiciones sancionadoras, insistimos, sino medidas de protección de los menores frente a la lacra que representan los pederastas y depredadores sexuales, siendo ese interés del menor absolutamente prevalente, y, así ha sido reconocido en la referida normativa”.
En todo caso, prosigue la Sala, la previsión de la Disposición Adicional Primera del R.D. 1110/15, relativa a que los datos relativos a penas y medidas de seguridad «que figuren inscritos en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, se remitirán automáticamente al Registro Central de Delincuentes Sexuales en el estado en que se encuentren» no vulnera el art. 9.3.
Estaríamos ante un supuesto de retroactividad mínima excluida por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo de la retroactividad en sentido propio, ya que la norma afecta a situaciones o relaciones jurídicas actuales no concluidas.
Hay otro fichero similar
Por último, recuerda la sentencia, que no puede olvidarse que un Registro de estas características y con idéntica finalidad, el Fichero Judicial Nacional automatizado de Autores de Delitos sexuales o violentos de Francia, ha sido avalado en sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 2009.
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[…] El Supremo considera ajustado los 30 años para cancelar la inscripción del registro de delincuente… […]