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El Supremo aumenta con tres penas de prisión permanente para el asesino de Pioz

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Atiende a la hiperagravación derivada de la especial vulnerabilidad de dos víctimas de muy corta edad

Redacción, 6 Mayo 2020.- El Tribunal Supremo lo ha condenado a 3 penas de prisión permanente revisable y una cuarta de 25 años.

Es por los asesinatos de su tío, la esposa de éste, y los dos hijos de ambos (de 18 meses y de 3 años).

Fueron cometidos entre el 17 y el 18 de agosto de 2016 en la vivienda donde residían las víctimas en la localidad de Pioz (Guadalajara).

El Supremo estima el recurso de la acusación particular, que fue apoyado por la Fiscalía.

Y eleva la de 25 años de prisión por cada uno de ellos que estableció el Tribunal Superior de Justicia.

Esto atendiendo a la hiperagravación derivada de la especial vulnerabilidad de estas dos víctimas.

El alto tribunal confirma el resto de penas establecidas por la sentencia de apelación.

Eran de 25 años de prisión por el asesinato alevoso de la mujer.

Y prisión permanente revisable por el asesinato alevoso del hombre, por ser el último de los perpetrados cronológicamente.

Se aplicó el artículo 140.2 del Código Penal.

Este aplica esta pena al reo de asesinato que hubiese sido condenado por la muerte de más de dos personas.

La sentencia desestima íntegramente el recurso del acusado.

Defendía entre otros puntos que, en caso de confirmarse la calificación jurídica de asesinatos alevosos, debía imponerse una sola pena de prisión permanente revisable que englobara los cuatro crímenes.

Argumentando que por el último de los perpetrados cronológicamente se le había aplicado esa pena precisamente por haber cometido los 3 asesinatos previos.

El Supremo contesta que “carecería de sentido que la muerte de tres o más personas fuera castigada con la misma pena que la muerte de una persona susceptible de ser calificada conforme al artículo 140 del Código Penal”.

Y “que ese desenlace fuera el resultado de una extravagante regla de consunción aplicada en gravísimos delitos contra la vida”.

Asesinato de los dos niños

El Supremo da la razón a la acusación particular.

E impone las penas de prisión permanente revisable por el asesinato de los niños en aplicación del artículo 140.1.1 del Código Penal.

Este prevé esa pena cuando “la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad”.

El tribunal no cree que ello vulnere el principio ‘non bis in ídem’ (que impide condenar dos veces un mismo hecho).

Ello por cuanto se ha tenido en cuenta su minoría de edad para calificar el crimen como asesinato alevoso.

Es decir, que no pudieron oponer defensa alguna ante el agresor.

No hay agravación de lo ya previsto

Así, según la sentencia, el artículo 140.1.1 del Código penal no agrava lo que ya ha sido objeto de agravación en el artículo 139.1.

Entienden los magistrados que “la redacción del tipo hipercualificado del artículo 140.1.1 del Código es el resultado de una política criminal orientada a la protección de los menores de edad y de las personas más vulnerables por padecer alguna discapacidad física o mental”.

“Y ese enunciado es algo más que un mecanismo de protección de las personas a las que el autor mata prevaliéndose de su imposibilidad de defensa”.

“El legislador ha seleccionado un grupo social muy singular, a saber, el de las personas más vulnerables y, precisamente por ello, más necesitadas de protección”.

“Conforme a la interpretación que ahora postulamos, la muerte alevosa de un niño siempre será más grave que la muerte alevosa de un mayor de edad que es asesinado mientras duerme o se encuentra bajo los efectos de sustancias que le obnubilan”.

“Y siempre será más grave porque el desvalor de la conducta es también mucho más intenso, sin que lo impida la regla prohibitiva de inherencia que proclama el art. 67 del CP”.

Previsión del legislador

La sentencia indica que la muerte alevosa de un menor no impide un tratamiento agravado acorde con su mayor antijuridicidad.

En este sentido, recuerda que, en materia de delitos sexuales, el legislador ha considerado oportuno dar un tratamiento singularizado a aquellas ofensas contra menores de 16 años de edad.

Y además ha añadido un tipo hiperagravado en aquellos supuestos en que la víctima «…sea menor de cuatro años».

Así se desprende de la lectura del art. 183.4.a), inciso final.

De esta forma, el que realice actos sexuales será castigado con la pena correspondiente en su mitad superior cuando la víctima sea menor de 4 años.

“A juicio de la Sala, no es objetable, porque no hay un problema real de inherencia, el hecho de que la menor edad de 16 años se traduzca en una respuesta agravada -incluso, con una consideración sistemática diferenciada- en los delitos contra la indemnidad sexual y, en una respuesta hiperagravada en aquellos supuestos en los que el niño o niña está en los albores de la vida, al no haber cumplido todavía 4 años.

No existe doble valoración de la menor edad de la víctima”, dice la sentencia.

Rechazo al recurso del acusado

En cuanto a la alegación de la defensa del acusado, el Supremo rechaza que la penalización individualizada.

Así, descarta la absorción de las distintas penas impuestas por los tres delitos de asesinato por el exclusivo desvalor asociado a la última muerte alevosa ejecutada.

Por otro lado, la Sala acuerda que la progresión a tercer grado del condenado requerirá del cumplimiento de un mínimo de 22 años de prisión.

Y que la suspensión de la ejecución del resto de la penas requerirá de un mínimo de 30 años de prisión.

Esto en aplicación del artículo 78 bis del Código Penal para penados por varios delitos y dos o más de ellos estén castigados con una pena de prisión permanente revisable.

O bien uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de penas impuestas sumen un total de veinticinco años o más.

Además, se confirma la condena al acusado a que pague indemnizaciones por un total de 411.915 euros en favor de familiares de las víctimas.

Así como del propietario de la vivienda donde cometió los asesinatos (en este caso por la limpieza y reparaciones que tuvo que acometer).

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