España LEGAL Y TRIBUNALES

El Supremo anula la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

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Redacción, 29 Julio 2020.- La Sala III del Tribunal Supremo ha anulado la “Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”.

El Supremo aplica al caso la sentencia del TJUE en el ‘caso Airbnb’, de 19 de diciembre de 2019.

De la que se desprende que una norma como el artículo 54 ter del citado Reglamento, su falta de notificación conlleva su invalidez.

El alto tribunal establece una serie de obligaciones a las entidades colaborativas prestadoras de servicio de la información.

“Aun siendo legítimas desde el punto de vista del ordenamiento jurídico interno, suponen un reglamento técnico de desarrollo de la Ley de trasposición de la directiva de información“.

“En consecuencia debería haber notificado el Estado español a la Comisión  Europea la intención de aprobar la norma reglamentaria”.

“En consecuencia, procede dar lugar al recurso contencioso-administrativo y anular y dejar sin efecto el reglamento impugnado por ser contrario a Derecho”.

Dicho artículo 54 ter establecía que “las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español en los términos establecidos en el apartado siguiente, vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien”.

Establecía que tendrán la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso a que se refiere el apartado anterior.

Ya sea a título oneroso o gratuito, en particular las personas o entidades que estén constituidas como plataformas colaborativas.

Regulación de la información

También regulaba que los datos que debía contener la declaración informativa.

Como la identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos, así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si fueren distintos.

También la identificación del inmueble con especificación del número de referencia catastral o en los términos de la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.

La identificación de las personas o entidades cesionarias, así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.

Y además el importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turísticos , en su caso, indicar su carácter gratuito.

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