Redacción, 17 Febrero.- La Sala Primera aborda por primera vez la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado en préstamos personales.
Parte de la doctrina general fijada por la sala en relación con los préstamos hipotecarios, en sentencia 463/2019, 11 de septiembre.
La misma estima que la previsión del vencimiento anticipado no es nula por sí misma, sino que la nulidad provendría de los términos en se redactó.
Pues para no ser abusiva debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo.
De esta forma, una cláusula que permite el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, debe ser abusiva.
A diferencia de lo que sucede con los préstamos hipotecarios, la supresión de la cláusula no compromete la subsistencia del contrato.
Por ello no resulta procedente la aplicación supletoria de una norma de Derecho nacional en casos en que el contrato no pueda subsistir y su nulidad resulte perjudicial para el consumidor.
Si en los préstamos hipotecarios existen normas legales que permiten el vencimiento anticipado –no solo como pacto, sino como previsión legal- (arts. 693.2 LEC y 24 LCCI), no hay una regulación equivalente para los préstamos personales o sin garantía.
La abusividad de la cláusula no puede ser salvada porque no se aplicó en su literalidad.
Y la entidad prestamista soportó un periodo amplio de morosidad antes de ejercitarla.
Porque ello contraviene la reiterada jurisprudencia del TJUE, por lo que la sala estima el recurso de casación del prestatario.
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