Actualidad Legal y Tribunales Sevilla

El primer condenado a prisión permanente en Sevilla recurre la sentencia al TSJA

Sharing is caring!

SEVILLA, 18 Junio 2019.- 

La representación legal de E.R.R. ha recurrido la sentencia en apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Tal y como ha adelantado diario ‘ABC’, el recurso de apelación se basa en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Igualmente se alega que se ha incurrido en errores a la hora de apreciar las pruebas durante la celebración de la vista oral.

En el recurso con respecto a la vulneración de la presunción de inocencia se recoge que en la sentencia condenatoria se da como probado que el acusado abordó por sorpresa a la víctima e intentó mantener por la fuerza relaciones sexuales con ella.

Utilizaría para ello un arma blanca que portaba y para evitar que ella le denunciara, decidió poner fin a la vida apuñalándola.

Alega la defensa que en esa sentencia no se ha contemplado “que los hechos pudieron suceder de otra manera”.

De esta manera, recalca que esa vulneración se debe a “la inexistencia de alternativas a la hipótesis que justificó la condena, susceptibles de ser calificadas como razonables”.

Así, el recurso señala que “tan importante es saber la ‘racionabilidad’ de la condena como saber la argumentación del por qué no se acogen las hipótesis que plantea la defensa”.

En esa línea, la defensa del acusado apunta que la mera “denegación implícita”, por la correlativa afirmación de otra tesis “es, a todas luces, deficiente” y motivaría la vulneración de la presunción de inocencia.

DOS VERSIONES

La defensa recuerda en el escrito que en el acto de la vista sostuvo la existencia de dos versiones.

Así, el recurso indica que “no ha quedado resuelto” ni en la sentencia ni en el Juicio que el acusado pretendía satisfacer sus impulsos sexuales.

La argumentación de la sentencia se sustenta en que testificaron tres mujeres que señalaron que fueron interceptadas por el acusado si bien “no concluyó ninguno de sus supuestos ataques”.

“Hay que tener en cuenta que ninguna de las testigos oyó expresión alguna que acreditara el ánimo libidinoso de ese seguimiento o acometimiento”.

Continúa el escrito, recalcando que “sólo existiría como prueba de la agresión sexual la desnudez que tenía el cuerpo de la víctima”.

Este forcejeo se pudo producir “por un fuerte forcejeo entre ambos”.

De esta manera, el recurso reseña que “no puede condenarse a una persona por un delito de agresión sexual sin una prueba contundente”.

La defensa de E.R.R. estima que “no se encuentra acreditado con la certeza que se exige en el campo penal en el que estamos el delito de agresión sexual ni siquiera en grado de tentativa”.

“NI ALEVOSÍA NI ENSAÑAMIENTO”

Por otra parte, el recurso apunta que no está acreditado ni que hubiera en esta causa alevosía ni ensañamiento.

Así, con respecto a la alevosía, indica que está referida “al
hecho de apostarse el acusado oculto en el camino para sorprender a la
victima”.

En las actuaciones “nada hay que indique que E.R.R. se apostara en algún lugar de un camino”.

En esa línea, la defensa apunta, que el agente que efectuó la inspección ocular sobre el terreno a preguntas de la acusación particular manifestó en su declaración que junto al camino no se puede esconder nadie”.

Por otro, que “claramente” no es un camino solitario, sino que “es transitado tanto andando como a pie por numerosas personas”.

Con respecto al ensañamiento el recurso manifiesta que “no resulta de aplicación la agravante de ensañamiento pues la intención no fue la de causar un dolor innecesario a la víctima” por lo que “no sería de aplicación” el ensañamiento.

“FALTA DE COARTADA” DEL MARIDO DE LA VÍCTIMA

Por último, el escrito hace referencia a la versión indicada por E.R.R. en la vista oral celebrada el pasado mes de abril en la que señala como culpable al marido de la víctima.

El recurso, apunta que “lo cierto es que el marido de la víctima no tiene coartada entre las 7,00 horas, que según él sale de Pilas, y las 9,00 horas, que es cuando recoge a su hija en Almensilla”.

El marido “alude estar en el mercadillo del Charco de la Pava pero ello no se acredita”.

El escrito apunta que esta persona no cuenta con coartada “en ese arco horario” y “pudo perfectamente haber cometido el crimen”.

“Se ha manifestado en el juicio por agentes de la Guardia Civil que la fama del esposo de la víctima es intachable pero también lo era la del acusado”.

Related posts

Sánchez se reunirá con las CCAA tras anunciar una quinta y última prórroga

REDACCION

“Que nadie espere una desescalada alocada” afirma el presidente de la Junta de Andalucía

REDACCION

Un piloto que salió de Canarias enferma de gravedad en pleno vuelo

ELIA LANZAS DORADO

Leave a Comment

shares