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El posible fraude del caso de las presuntas facturas falsas de UGT-A se eleva a más de 40 millones de euros

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SEVILLA, 8 Mar. (EUROPA PRESS) –

El posible fraude en subvenciones para la formación laboral por parte de UGT Andalucía (UGT-A) mediante presuntas facturas falsas, que investiga el Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla, se eleva a una cifra superior a los 40 millones de euros.

En un segundo avance del informe pericial elaborado por el interventor delegado de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad –denominación de entonces– por encargo del juez instructor para cuantificar el posible fraude en las subvenciones recibidas de la Junta entre los años 2009 y 2013, se concluye que existe una cifra de 40.554.042,36 euros de gastos ‘no subvencionables’.

El segundo avance, al que ha tenido acceso Europa Press, aborda 13 de los 32 expedientes de subvenciones objeto de la pericial solicitada por el Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla en marzo de 2015. Asimismo, en cuatro expedientes de subvenciones, el perito considera que “no habiendo dispuesto de la documentación suficiente, sólo cabe establecer una limitación al alcance absoluta respecto al objeto” de cada expediente.

En el análisis de los expedientes, el perito recalca entre sus observaciones generales que si bien el beneficiario de la ayuda era el sindicato, quien tenía la responsabilidad de la ejecución de las acciones formativas era el Instituto de Formación y Estudios Sociales (IFES) en Andalucía, entidad vinculada a UGT-A.

El objeto de la pericial es el análisis de 32 expedientes de subvenciones concedidas a UGT-A por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) entre 2009 y 2013 para comprobar la existencia de defraudación y el importe presuntamente defraudado en cada uno de los mismos. En concreto, según señalaba entonces el informe, el posible fraude opera “en la aplicación del dinero de la subvención, o bien para finalidad distinta para la que se concedió, o bien en la imputación de gastos no subvencionables o elegibles, todo ello con el ánimo defraudatorio que la legislación penal exige”.

El perito analizó en los expedientes de subvención, a la luz de la normativa de aplicación, “si los gastos ejecutados son o no subvencionables o elegibles”. De otro lado, supuestos “mecanismos defraudatorios” como la ausencia de contratos, la duplicación de gastos –directos, asociados y otros costes financiables–, el ‘bote’, o el ‘rapel’ –práctica comercial consistente en la concesión por parte del proveedor de un descuento al cliente en función de la facturación alcanzada– y lo relacionado con los alquileres de aulas, instalaciones u oficinas entre Soralpe e IFES-Andalucía.

Igualmente, el informe pericial indica las subvenciones se regulan al amparo de la Orden de desarrollo de 23 de octubre del 2009. Así, se establecen dos tipos de subvenciones, las de Formación de Oferta –para personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas– y las dirigidas a acciones en materia de Formación.

Recalca el informe que en la formación dirigida a desempleados es la entidad beneficiaria –en este caso UGT-A– la que tiene que realizar la actividad subvencionada, la misma puede realizarse por un tercero –IFES-Andalucía– siempre que tenga la naturaleza de entidad vinculada. En los expedientes analizados se concluye que ésta era una práctica sistemática.

“SUBVENCIONES AL 100% Y SITUACIONES ARTIFICIALES”

El segundo avance del informe pericial señala que en los expedientes que abordan la concesión de cinco subvenciones, se certifica que la cantidad subvencionada se correspondía al cien por cien del presupuesto solicitado por el sindicato para la realización de acciones formativas.

Asimismo, el perito señala “gastos imputados no subvencionables” derivado, entre otros, de gastos duplicados -como la contratación de profesorado para la impartición de las acciones formativas del IFES-Andalucía cuando la Memoria de Actuaciones indicaba que esa labores “son realizadas por personal interno de la propia fundación– o de la “situación artificial que incrementa el coste de la actividad subvencionada” generada por el supuesto hecho de que UGT-A cede el usufructo de locales a Soralpe que esta última luego alquila a IFES-Andalucía para desarrollar las actividades formativas.

De igual modo, refleja irregularidades a tenor de “ausencias de contratos”. En concreto, el informe indica que “el artículo 15 de la Orden reguladora establece para la ejecución de la Formación de oferta a través de entidad vinculada” los requisitos de que “la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado” y “que se obtenga la previa autorización del órgano concedente” en base al “reconocimiento expreso en la resolución de concesión o Convenio suscrito para la ejecución de la actividad formativa”. Sin embargo, la pericia apunta que “no consta”, en algunos supuestos, “contrato o convenio entre el beneficiario, UGT, y la entidad vinculada, IFES-Andalucía, para la ejecución por esta última de la actividad subvencionada y sus condiciones”.

POSTURA DE UGT-A

Ante el informe pericial, el sindicato UGT-A ha destacado que el mismo “no recoge ni se utilizan los términos desvío de subvenciones, fraude o malversación”. En este aspecto, ha subrayado que “el propio objeto del informe se circunscribe textualmente al análisis de la justificación presentada por el beneficiario ante el órgano concedente y determinación de la cuantía del gasto subvencionable a la luz de la normativa de aplicación y de la documentación obrante en las Diligencias Previas”.

En un comunicado, UGT-A ha apuntado que a lo largo del informe pericial aportado “no se recoge ni un solo elemento, ni una sola expresión, ni una sola manifestación, de la que pueda extraerse como conclusión que se han desviado cantidades correspondientes a la subvención a otros fines que no sean la propia ejecución de la misma”.

“Las limitaciones que se reflejan en dicho informe se refieren a gastos que figuran expresamente recogidos en la justificación de cada uno de los planes formativos aportados a la administración”, ha argumentado el organismo sindical.

Además, ha incidido que el informe pericial circunscribe a la determinación del carácter subvencionable de un gasto, en atención a la aplicación de la Orden de 23 de octubre de 2009 y la Ley General de Subvenciones, “cuestiones todas ellas de carácter eminentemente administrativo y no penal, sin que se establezca a lo largo del mismo la existencia de defraudación alguna”.

Con todo, UGT-A ha querido mostrar su disconformidad con el hecho de que cuestiones relativas a elegibilidad o subvencionabilidad de un gasto, cierto, concreto y manifiesto, “sean objeto de un procedimiento penal, orden jurisdiccional presidido por el principio de intervención mínima”.

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