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El Juez Llarena mantiene las euroórdenes contra Puigdemont y Comin

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Redacción, 13 Enero.- El magistrado de la Sala II ha acordado en sendos autos mantener las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención.

Se dictan contra el expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont y el exconsejero Antoni Comín.

Y solicita al Parlamento Europeo que suspenda la inmunidad como eurodiputados de ambos para continuar la tramitación de las euroórdenes de detención y entrega dictadas contra ellos.

En este sentido, comunica a la autoridad de ejecución de dichas euroórdenes en Bélgica que deje sin efecto los plazos para resolver las entregas hasta que la Eurocámara decida sobre los suplicatorios.

Lo hace después de la sentencia del TJUE

Las decisiones del juez instructor se producen tras el periodo de alegaciones que dio a las partes para que se pronunciasen sobre la incidencia en Puigdemont y Comín de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), del pasado 19 de diciembre, referida a la condición de eurodiputado de Oriol Junqueras y al alcance de sus inmunidades.

En primer término, el juez estima los recursos de Puigdemont y Comín contra sus resoluciones de los pasados meses de octubre y noviembre que no les reconocían como eurodiputados basándose en acuerdos al respecto de la Junta Electoral Central. Ahora, de conformidad con la interpretación dada por el TJUE en su sentencia de 19 de diciembre de 2019, reconoce a los recurrentes las inmunidades y privilegios recogidos en el artículo 9, del Protocolo 7 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), en su condición de miembros del Parlamento Europeo.

Sin embargo, desestima los recursos de ambos en lo que atañe a su pretensión de que se revocasen las correspondientes órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión, así como las órdenes internacionales y europeas para su detención y entrega, que se mantienen vigentes. 

Contenido de la inmunidad

Respecto del contenido material de la inmunidad, el juez Llarena recuerda que la sentencia del TJUE  expone que los  miembros del Parlamento Europeo disfrutan durante su mandato de los privilegios establecidos en párrafo primero del artículo 9 del Protocolo 7 del TFUE, esto es: a) en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su  país y b) en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial. También gozarán de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de este. 

En relación a esta última inmunidad de desplazamiento, los autos indican que, a diferencia del procesado Oriol Junqueras, “la situación de prófugos de la justicia en que se encuentran Carles Puigdemont y Antoni Comín conduce a que sus desplazamientos a las sesiones parlamentarias se verifiquen por sí mismos y al margen de cualquier restricción de libertad de este instructor, de manera que ni deben adoptarse medidas judiciales orientadas a que el Parlamento Europeo pueda operar con plena capacidad a la hora de cumplir la función que tiene encomendada, ni resulta preciso interesar la suspensión de la inmunidad para posibilitar una privación de libertad que esté impidiendo la completa constitución de la Cámara”.

Su detención e ingreso en prisión en España no requerirá suplicatorio

En segundo lugar, respecto de la inmunidad en lo que hace referencia a su operatividad en el territorio español, el Protocolo 7 del TFUE les atribuye los privilegios reconocidos a los miembros del Parlamento nacional.  “Esta remisión –destaca el instructor– comporta la viabilidad de las órdenes de búsqueda, detención e ingreso en prisión adoptadas con posterioridad al procesamiento de los recurrentes, sin que las mismas estén condicionadas a la petición de suplicatorio o de alzamiento de la inmunidad que les afecta”.

Los autos subrayan que tanto la Constitución Española como los reglamentos del Congreso y del Senado establecen que los diputados y senadores no podrán ser ‘inculpados ni procesados’ sin la previa autorización de la Cámara respectiva, lo que la Sala II del Tribunal Supremo ha interpretado, en auto del pasado 14 de mayo, en el sentido de que no es obligado recabar la autorización parlamentaria respecto de cualquier parlamentario que acceda al cargo después de su procesamiento. 

Suspención de inmunidad para las euroórdenes

Sin embargo, el juez Llarena señala que en lo que atañe a los privilegios que ostentan los miembros del Parlamento Europeo en el territorio de cualquier otro Estado miembro, la letra b) del párrafo segundo del artículo 9 del Protocolo 7 del TFUE, otorga inmunidad frente a toda medida de detención y frente a toda actuación judicial fuera de España, lo que afecta a las euroórdenes de detención y entrega. 

En este aspecto, la inmunidad cuenta con un contenido material directamente definido en el ordenamiento comunitario, cuya superación exige, como se indica en la sentencia del TJUE, solicitar a la mayor brevedad que el Parlamento Europeo suspenda dicha inmunidad, conforme con el artículo 9, párrafo tercero, del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión, indican los autos. 

En el auto en el que dirige el suplicatorio al Parlamento Europeo, el instructor defiende  la suspensión de la inmunidad de Puigdemont y Comín destacando un amplio relato de los hechos imputados a ambos. Destaca que esos hechos no guardan relación alguna con actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones como europarlamentarios, ya que los mismos, y los delitos que se consideran de aplicación, “se centran en su actuación en años muy anteriores en el tiempo a la adquisición de su condición de diputados al Parlamento Europeo”, lo que haría decaer la finalidad de la inmunidad parlamentaria.

En ese marco, resalta que si la acción judicial que se ejerce en este procedimiento penal no se refiere a opiniones o votos emitidos en el ejercicio de las funciones de dichos diputados al Parlamento Europeo y no guarda relación alguna con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias, “entonces no se vislumbran indicios de fumus persecutionis, entendidos como elementos de hecho que apunten a que el procedimiento judicial responda a la intención de dañar la actividad política de un diputado y, por tanto, del Parlamento Europeo”.

Deber de cooperación leal recíproco de Eurocámara y Estados

El instructor pone de manifiesto que el principio de cooperación leal no solo obliga a los Estados miembros a adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar el alcance y la eficacia del Derecho de la Unión, sino que impone también un deber recíproco de cooperación leal del Parlamento Europeo con el órgano jurisdiccional nacional que debe realizar la aplicación del derecho europeo, y destaca que “el procedimiento judicial no responde a la intención de dañar la actividad política de un diputado y, por tanto, del Parlamento Europeo”.

Rechazada de plano la recusación

Por otro lado, el juez Llarena inadmite de plano la recusación formulada contra él por Puigdemont y Comin, en dos de los motivos por ser extemporánea y además haber sido desestimados con anterioridad, y en el tercer aspecto, referido a la supuesta falta de imparcialidad del juez por no haber reconocido su inmunidad como eurodiputados en resoluciones de octubre y noviembre pasados, por no ser apreciable en supuestos en los que el instructor puede revisar su decisión como ha sido el caso.

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