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El juez continúa el procedimiento contra once personas investigadas por las ayudas de los ERE de la Junta a Mercasevilla entre 2003 y 2007

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SEVILLA 15.4.2021 / Jose Manuel García Bautista

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El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra once personas investigadas en una pieza separada del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) centrada en las presuntas irregularidades en las ayudas que la Junta de Andalucía concedió a Mercasevilla S.A. para los ERE de los años 2003 y 2007.

En un auto fechado el día 12 de abril, el magistrado toma esta decisión “por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos” de presuntos delitos de falsedad documental, prevaricación administrativa, tráfico de influencias y malversación, dando traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de veinte días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular acusación.

Entre los once encausados, se encuentran el ex director general y el ex subdirector general de Mercasevilla en la fecha de los hechos investigados; varias personas vinculadas a la mediadora Vitalia y a las entidades Hermes Consulting S.L. y Maginae Solutions S.L.; un ‘intruso’ -persona que fue incluida como beneficiaria de una póliza de seguro pese a que nunca habría sido trabajador de Mercasevilla-, o un asesor fiscal.

Asimismo, el instructor acuerda continuar las diligencias previas como procedimiento abreviado, en calidad de responsables civiles subsidiarias, contra las entidades Mercasevilla, Vitalia, Maginae Solution y Hermes Consulting, todo ello sin perjuicio de que Mercasevilla pueda intervenir también como acusación particular como entidad perjudicada por los pagos efectuados por dicha sociedad a uno de los investigados a través de otro de los encausados y de Maginae Solutions, y también a consecuencia de los perjuicios que se le hubieren producido en virtud de los “ilícitos” pagos por ella efectuados a Hermes Consulting derivados de un contrato de servicios de 31 de diciembre de 2002.

En el mismo auto, el juez acuerda el sobreseimiento provisional del procedimiento respecto a otras doce personas, once de ellas miembros del Comité de Empresa de Mercasevilla y el que fuera delegado de Empleo de la Junta de Andalucía en Sevilla Antonio Rivas. Así, y en relación a los miembros del Comité de Empresa, el juez toma esta decisión al considerar que, aunque es cierto que participaron en las negociaciones de los ERE de 2003 y 2007, dicha actuación “aislada no permite, en ausencia de otras evidencias de las que se deduzca una mayor implicación, acordar la continuación de las actuaciones respecto de los mismos”, ya que dicha intervención “resulta insuficiente para sostener que tenían capacidad de disposición o de decisión sobre el otorgamiento de las ayudas ilícitas objeto de la causa”.

En relación al ex delegado de Empleo de la Junta en Sevilla entre el 18 de mayo de 2004 y el 20 de abril de 2010, el magistrado también acuerda el sobreseimiento provisional, ya que “cabe entender indiciariamente acreditado que, en el periodo de tiempo a que conciernen los dos ERE de Mercasevilla, conocía que las pólizas de seguro de rentas colectivas que integraban el núcleo de los acuerdos que fundamentaban la solicitud del correspondiente ERE podían o iban a ser financiadas con dinero público”, pero “no existen indicios sólidos de que haya tenido una intervención con suficiente relevancia causal en la decisión administrativa de otorgarse las ayudas y en la correlativa salida de dinero del erario público en forma tan irregular”.

Ayudas otorgadas “extramuros de cualquier legalidad”

En el auto notificado hoy miércoles a las partes, el instructor explica que el objeto de esta pieza separada del caso “lo constituye la presunta ilicitud de las ayudas concedidas por la Consejería de Empleo de la Junta a Mercasevilla”, unas ayudas “otorgadas, extramuros de cualquier legalidad, para abonar las primas de las pólizas de seguro de renta colectivas suscritas para materializar la extinción de las correspondientes relaciones laborales derivadas de los ERE de dicha empresa”, de manera que, en virtud del ERE de 2003, “se concedió a Mercasevilla una ayuda sociolaboral por importe de 5.637.421,86 euros”, mientras que por el ERE de 2007 el juez cifra la ayuda en 6.901.814,43 euros.

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Seguidamente, el juez analiza el caso concreto de las ayudas otorgadas en relación a los dos ERE de Mercasevilla y el papel de cada uno de los investigados, aseverando que, de lo actuado, “se deduce que las ayudas concedidas a Mercasevilla carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad”, a lo que se suma que se concedieron por el correspondiente director general de Trabajo “sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda (…), sin control administrativo y sin justificación ni acreditación del destino de los fondos percibidos”.

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“Estas ayudas constituyen una verdadera subvención a la empresa en cuanto que el destino de la misma era financiar el coste de las relaciones laborales y las consiguientes obligaciones que de las mismas se derivaban para la empresa”, argumenta el magistrado, que pone de manifiesto que, además, las subvenciones se concedieron “sin análisis económico alguno realizado por la Junta que pusiera de manifiesto si estas ayudas, en sí mismas, eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario (especialmente en los que se refiere a que la empresa no tuviera capacidad económica para hacer frente, en todo o en parte, a las obligaciones asumidas por la Junta)”.

El juez agrega que “tampoco hubo control administrativo ni fiscalización a través del Gabinete Jurídico de la Junta o de la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo”, de manera que “no existen indicios de haber sometido el expediente de gasto -en ninguna de sus fases- a fiscalización previa, de acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento de Intervención de la Junta”, mientras que, entre otros aspectos, el magistrado también señala que la selección de las correspondientes entidades aseguradora y mediadora “se habría llevado a cabo de forma arbitraria sin observancia de procedimiento administrativo alguno”.

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