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El juez archiva la investigación en la “operación Púnica” para el exalcalde de Gandía, dos cargos del PP y un empresario

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SEVILLA 12.4.2021 / Jose Manuel García Bautista

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En un auto, el magistrado señala que las diligencias practicadas hasta el momento permiten cuestionar la tipicidad de los hechos imputados a los investigados respecto a la presunta contratación fraudulenta de las empresas.

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha acordado el sobreseimiento provisional de la investigación por la denominada ‘operación Púnica’ para el exalcalde de Gandía Arturo T., para quienes fueran vicesecretario de Organización y secretario general de esta formación en dicha localidad, Dionisio O. y Víctor S., respectivamente, así como para el empresario S.M.

La investigación se centraba en la supuesta participación de los anteriores, de forma concertada con el empresario A.P., en trabajos dirigidos al presunto favorecimiento de la reputación del exalcalde de Gandía a través de las empresas EICO Online Reputation Management.

En un auto, el magistrado señala que las diligencias practicadas hasta el momento permiten cuestionar la tipicidad de los hechos imputados a los investigados respecto a la presunta contratación fraudulenta de las empresas de A.P.

El juez explica que no se ha acreditado la falta de prestación por las empresas de A.P. de los servicios contratados y pagados por el Ayuntamiento de Gandía, así como que S.M. pagara importe alguno al aquel.

“De la documentación se desprende, igualmente, que el Ayuntamiento de Gandía no llegó a abonar cantidad alguna a MADIVA, empresa respecto de la cual las facturas que se giraron fueron devueltas y no satisfechas por el Consistorio Municipal”, indica.

Más de seis años después de iniciado el procedimiento (2014) en los que estos hechos estuvieron presentes desde el primer momento, continúa la resolución, y a pesar de haberse presentado por la acusación pública un escrito en el que se delimitaban los hechos susceptibles de conocerse en la presente pieza separada, y se impulsaba su formación, mediante la práctica de las diligencias indispensables para el esclarecimiento de aquellos que se reputaban delictivos, “lo cierto es que las actuaciones practicadas no han permitido acreditar que las prestaciones contratadas por el Ayuntamiento de Gandía a EICO, no se prestaron”, añade.

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Contratos menores

Por otra parte, argumenta el juez, que los contratos se licitaron como “contratos menores” puede resultar una cuestión de índole administrativa, pero no puede ser fundamento para una imputación penal.

En definitiva, apunta, los indicios aportados no permiten determinar, a través de un juicio lógico de inferencia, de manera inequívoca, la existencia de los presupuestos objetivos ni subjetivos de los tipos penales referidos y con ellos la intención de los investigados con su proceder, según las máximas de la experiencia. “Los indicios acumulados no trascienden, a entender de este magistrado, de la mera suposición”.

EICO

Así pues, de las actuaciones practicadas, continúa el instructor, hasta el momento no se desprende indicio alguno de fraude en los términos del art. 436 CP, “no se ha podido acreditar que los servicios licitados por el Ayuntamiento de Gandía a EICO no se prestaron, o que existiera una corrupta voluntad (estrategia, en términos de la acusación pública) de desviar fondos públicos con la finalidad de atender a gastos de carácter particular”.

“Ninguna diligencia se ha practicado en orden a determinar que los informes se refieren a aspectos privados, de imagen personal del Alcalde. Mucho menos se ha podido acreditar que estos informes se realizaron por encargo del Sr. T., y finalmente tampoco se ha acreditado que los pagos que se efectuaron por el Ayuntamiento de Gandía se realizaron precisamente, para , toda vez que no se ha desvirtuado la inicial presunción de veracidad de las prestaciones realizadas por EICO”, concluye.

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