REDACCION.- 30 DE ABRIL DE 2021
Comparecerá ante el Juez tras la denuncia interpuesta por el Alcalde de Barbate en defensa de los intereses de los barbateños
Según ha podido conocer este diario el Interventor del Ayuntamiento de Barbate será citado el próximo 16 de junio como investigado, anteriormente denominado imputado, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de la localidad.
Esta citación es consecuencia de la denuncia formulada por Miguel Molina Chamorro, Alcalde del municipio.

Según las mismas fuentes, la denuncia interpuesta el pasado 14 de abril se sustenta en el hecho perjudicial para el municipio de no haber practicado el interventor unas retenciones a favor de Hacienda estatal por deudas personales realizando pagos a otras cuentas cuyo origen está bajo investigación judicial en estos momentos.
Se da la circunstancia de que como consecuencia de ello se le causaría un perjuicio al municipio de 62.947 € puesto que la Hacienda Pública ha derivado responsabilidad solidaria al Ayuntamiento por no hacer frente al pago del embargo preferente respecto del judicial que se corresponde con el impago de unas pensiones por parte del Interventor.
En cualquier caso, el Interventor José Ramón Salas, teniendo a su cargo la fiscalización de los pagos, no se habría abstenido de conocer respecto de la práctica de los citados pagos.
Siendo deudas personales del mismo las que se encuentran cuestionadas, presuntamente, en su propio beneficio, habría determinado la preferencia del embargo judicial frente al de la Hacienda Pública, siendo este anterior al de las pensiones decretado judicialmente.
Además, se encuentra bajo la investigación el desvío de las cantidades objeto de embargo judicial respecto de las pensiones de alimentos a cuentas personales del interventor.
Según resultaría de los hechos denunciados, los ingresos no se realizaron en la cuenta especialmente designada para ello por el Juzgado de Linares, sino que, por el contrario, se habrían efectuado en cuentas en las que, presuntamente, se encontraría designado como autorizados tanto el como su esposa.
Hay que recordar, en el sentido que se apunta, que el artículo 432 del Código Penal por el que se regula el delito de malversación de caudales públicos al causar un daño grave al interés público y este ser superior a 50.000 € las penas que se le podrían imponer caso de confirmarse la acusación se comprenderían entre los 4 y los 8 años de prisión y los 10 y 20 años de inhabilitación para cargo público.