SEVILLA 6.8.2020 / Jose Manuel García Bautista
Sobre la Obligatoriedad del Mantenimiento del Empleo, en Real Decreto Ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se establecía la obligatoriedad del mantenimiento del empleo en un plazo de 6 meses.
Este Real Decreto Ley establece un compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad, es decir, cuando los trabajadores se reincorporen a la actividad, sea total o parcialmente.
Las excepciones son:
1º.- Despidos disciplinarios declarados procedentes.
2º.- Dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
3º.- Dar por finalizado un llamamiento de una persona con contrato fijo discontinuo.
4º.- Finalización de la obra o servicio determinado.
5º.- Fin de contrato temporal.
6º.- En caso de incumplimiento se deberán devolver todas las cuotas objeto de exoneración, más los recargos y los intereses de demora.