España Legal y Tribunales

El desplazamiento a casa de un cliente es tiempo efectivo de trabajo

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Redacción, 16 Diciembre.- El desplazamiento del trabajador desde su domicilio hasta el del cliente y viceversa es tiempo de trabajo efectivo.

Ésta es la principal conclusión de la sentencia emitida por la Audiencia Nacional.

Toma como referencia la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en el caso Tyco.

Fue sobre un asunto en el que una empresa decidió que los trabajadores empezaran su jornada de trabajo en el domicilio del primer cliente.

Y proporcionaban a los empleados furgoneta con GPS, portátil y móvil, dispositivos que debían activar desde las 7.30 horas.

Demanda de conflicto colectivo

Los representantes sindicales de citada compañía presentaron una demanda de conflicto colectivo.

En ella reclamaban que el exceso de jornada realizado desde las 7:30 o 7:45 hasta las 8:00 horas se contabilizara como tiempo de trabajo efectivo.

Es decir el período durante el cual el trabajador permanece en el trabajo, a disposición del empresario.

La Audiencia Nacional da la razón al sindicato.

Y explica que “debemos partir de que la actividad de la empresa, no podría realizarse sin desplazarse al domicilio del cliente”.

“De manera que, los desplazamientos, desde el primero hasta el último,son consustanciales con la actividad de la empresa”.

Razones de la empresa

La compañía alegaba que no podían considerarse tiempo de trabajo los desplazamientos desde el domicilio del trabajador, ni tampoco el tiempo de vuelta.

Y ello porque en esos momentos los empleados no se encontraban en el lugar determinado por el empresario, ni tampoco estaban a su disposición.

La Audiencia no acepta este argumento y explica que, como ha quedado acreditado en la causa, y como ocurría en el caso Tyco, “no ha variado nada respecto a la situación laboral precedente, salvo el lugar de partida, que antes era las delegaciones provinciales y ahora el domicilio de los trabajadores”.

Un tema que sorprende al tribunal y que en parte le anima a fallar a favor del sindicato, es que la compañía ya reconoce como tiempo de trabajo 20 minutos a la salida.

Esto “revela con más claridad, si cabe, que esos tiempos de desplazamiento deben ser considerados tiempo de trabajo”.

Pero no reconocía este mismo margen temporal en el arranque de la jornada.

Ante todos estos datos la Audiencia Nacional opta por aplicar la doctrina Tyco.

Y decide estimar “la demanda de conflicto colectivo, por lo que declaramos que el tiempo de desplazamiento, realizado desde las 7:30 o las 7:45 horas hasta las 8 horas, es tiempo efectivo de trabajo efectivo, que debe incluirse en la jornada de trabajo y retribuirse con arreglo a la misma”.

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1 comment

¿Puede una empresa prohibir las parejas en sus oficinas? - enero 13, 2020 at 5:17 pm

[…] El desplazamiento a casa de un cliente es tiempo efectivo de trabajo […]

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