SEVILLA 18.3.2021 / Carlos Medina Almazán
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La Ley de Eutanasia ha sido aprobada en el Congreso de los Diputados ha aprobado esta ley en la mañana de este jueves, con 198 votos a favor, 142 en contra y dos abstenciones, esta nueva ley encargada de regular la eutanasia en nuestro país.
La norma, que entrará en vigor a los tres meses de publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE), recoge que esta práctica se podrá llevar a cabo en España a pacientes que los soliciten y que se encuentren en un contexto de “padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable”.
Como requisito, el solicitante deberá tener nacionalidad española, residencia legal o certificado de empadronamiento que acredite que lleva en España durante al menos 12 meses. Además, la persona que lo quiera solicitar debe ser mayor de edad y “ser capaz y consciente en el momento de la solicitud”.
Sobre el proceso, la ley indica que, si el paciente está consciente, debe solicitar la eutanasia dos veces por escrito (o por otro medio que deje constancia si no puede escribir) en dos documentos separados por 15 días, constatando que lo hace voluntariamente y que no es “resultado de ninguna presión externa”.
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Tras esta primera solicitud, el médico responsable informará al paciente sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que “comprende la información que se le facilita”. A continuación, el paciente deberá confirmar su intención.
Después de estas dos solicitudes, debe haber una nueva reunión entre solicitante y médico, siendo este último quien autorizará el proceso. No obstante, antes, el médico tiene que pedir la opinión de un facultativo formado en el “ámbito de las patologías que padece el paciente” pero que no sea de su mismo equipo médico”.
Asimismo, la comisión de evaluación autonómica (cuya formación está especificada también en la norma) deberá elegir a dos expertos (uno de ellos jurista) que evalúen el caso.
Ambos expertos deben de estar de acuerdo en su decisión, ya que, de lo contrario, será el pleno de la comisión quien la tome. Del mismo modo, este texto recoge que los profesionales sanitarios directamente implicados en esta prestación “podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia”, un reparo que “deberá manifestarse anticipadamente y por escrito”.