España Legal y Tribunales

El Chicle ya ha sido condenado por la muerte de Diana Quer

Sharing is caring!

Redacción, 18 Diciembre.- La decisión del jurado fue unánime y, tras casi cuatro días de deliberaciones, dictaron un veredicto de culpabilidad.

Se considera probado que hacia las 2.40 horas del día 22 de agosto de 2016 el acusado abordó a Diana Quer en A Pobra do Caramiñal.

Fue en las proximidades de la intersección entre el paseo Areal y la calle Venecia, en la cual hay unas naves industriales abandonadas y donde estaban estacionados vehículos en los que pernoctaban feriantes.

Era un lugar poco iluminado y poco transitado, y “le dio un golpe con un objeto en la zona cervical que la aturdió”.

Por la fuerza le arrebató el móvil y la introdujo en el maletero de su coche, inmovilizándola con bridas y cinta adhesiva.

Consideran igualmente probado que en el coche la transportó hasta la nave de Asados.

Y que durante el trayecto arrojó al mar el teléfono de Diana cuando cruzaba el puente de Taragoña (Rianxo), así como que la abordó y transportó a la nave “con la intención de atacarla sexualmente”.

Ya en la nave, con la finalidad de acabar con la vida de Diana o al menos asumiendo que podía hacerlo, le situó una brida plástica de más de 40 centímetros en el cuello y la apretó fuertemente, causándole la muerte por estrangulamiento.

Tras ello, arrojó el cuerpo desnudo de Diana y su bolso al pozo.

A continuación, abandonó el lugar, limpió el vehículo y se deshizo de la ropa de Diana.

El cuerpo, por la razón que fuera, quedó emergido en la superficie del pozo y en un día no determinado, pero al menos 20 días después, volvió y lastró el cuerpo.

Además, considera probado que cuando la mató, la joven no tenía ninguna posibilidad de defensa, al encontrarse en un lugar desconocido para ella donde nadie podía prestarle ayuda al encontrarse abandonado y separado de otras viviendas; al tener mucha mayor fuerza física el acusado; y al haberla sujetado éste con bridas y cintas adhesivas.

El Chicle ha sido condenado a la pena de prisión permanente revisable por el asesinato de Diana Quer.

También a diez años más de libertad vigilada en caso de que la condena se revise y salga de la cárcel.

Y a la prohibición de acercarse a los padres y la hermana de la joven madrileña y de comunicarse con ella por cualquier medio.

De acuerdo con el veredicto de culpabilidad emitido por tribunal del jurado que juzgó a El Chicle, la Audiencia Provincial de A Coruña, le ha condenado a la pena máxima recogida en el Código Penal.

Es como autor de un delito de asesinato con alevosía cometido para ocultar otro delito y subsiguiente a un delito contra la libertad sexual de la víctima.

Delitos en los que la sentencia recoge que concurre la circunstancia atenuante analógica de confesión.

Además, lo ha condenado, como autor responsable de un delito de detención ilegal y de un delito de agresión sexual, en concurso medial.

También con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión.

Y a la pena de cuatro años de prisión y a cinco años libertad vigilada.

La sentencia también supone imponer el abono de una indemnización de 130.000 euros a cada uno de los padres de Diana Quer y de 40.000 a su hermana Valeria, además de imponerle las costas de proceso judicial.

En cuanto a la orden de protección, se le ha impuesto la prohibición de aproximarse a los padres y a la hermana de la víctima, a sus domicilios, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que se encuentren, a una distancia inferior a mil metros.

Así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio durante la duración de la pena.

Y, en todo caso, desde el inicio de cumplimiento de la misma y hasta que transcurran diez años desde la conclusión.

Uno de los hechos controvertidos sobre los que se manifestó el jurado fue el delito sexual atribuido a El Chicle.

Pues determinar si Diana Quer había sido víctima de una agresión sexual era clave para aplicarle la prisión permanente revisable que desde el principio solicitaban las acusaciones.

El artículo 140 del Código Penal contempla esta condena para los autores de un asesinato en caso de que “el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima”.

En este caso, finalmente, el jurado no consideró probada una violación, pero sí un delito de naturaleza sexual.

El jurado consideró probado que el acusado mató a la víctima “con la finalidad de ocultar los hechos constitutivos del delito contra la libertad sexual que había cometido”.

El magistrado deduce del veredicto del tribunal popular que el móvil sexual “aparece como completamente coherente con las circunstancias y con que un examen racional de otras posibles motivaciones alternativas no permite vislumbrar ninguna otra dotada de una mínima solidez y verosimilitud que pueda oponerse a la conclusión expresada por el jurado”.

La sentencia permite por primera vez conocer algunas de las razones que llevaron al jurado a considerar al Chicle culpable.

Y ello porque en la lectura pública del fallo se dieron a conocer los hechos que consideraban probados y su decisión, pero no su argumentación.

Según da ahora a conocer la sentencia, el jurado menciona como razones de la decisión de estimar probados un ánimo de índole sexual y la realización de actos de tal naturaleza a los dos elementos.

Son “las únicas pruebas que podrían permitir llegar a tal conclusión, consistentes en la ausencia de cualquier otra explicación mínimamente razonable sobre la decisión de transportar a la víctima a la nave; y en la desnudez del cadáver”.

El fallo también recoge una referencia al intento de agresión sexual a otra joven en la localidad de Boiro en la Navidad de 2017.

Este caso fue el que llevó a su detención y permitió acabar resolviendo el crimen de Diana Quer 500 días después de la desaparición de la joven.

Por aquel, el que el sospechoso fue condenado a cinco años de prisión.

Según el magistrado, “encaja en la escala de valores y forma de actuar del acusado y dota de credibilidad a la demostración de la tesis acusatoria, ya obtenida por otros medios probatorios, y aumenta el poder de convicción de la prueba de signo incriminatorio”.

Según recoge la sentencia, de 101 páginas, el jurado rechazó que la intención del acusado fuera impedir que la víctima le delatase por haberle visto robando gasoil.

Y ello porque la situación del móvil de la fallecida “descarta que la abordase en el lugar en el que dice que la abordó”.

Tampoco otorga credibilidad a que el móvil fuese el robo, pues “no se quedó con las pertenencias de la víctima”.

Suma 4 años a la prisión permanente revisable

El magistrado rechaza imponer al acusado una pena única de prisión permanente revisable por los tres delitos.

Es la que legalmente corresponde a un asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima.

Y añade una condena de cuatro años de prisión y cinco años libertad vigilada por los delitos de detención ilegal y agresión sexual.

Según argumenta, lo hace para evitar que los otros delitos que el jurado consideró probados “queden sin sanción penal específica”.

Además, resalta los efectos que las penas de los otros delitos generan respecto de los plazos para acceder al tercer grado, “lo que evidencia que tal supuesto de sanción de otros delitos es jurídicamente viable y que incluso es necesaria esta individualización de las penas para poder atender a las exigencias de los referidos preceptos en la eventual ejecución de la pena de prisión permanente”.

El magistrado, por tanto, estima procedente “el criterio de que el legislador no ha regulado un delito complejo de asesinato y contra la libertad sexual, sino que ambos delitos mantienen su independencia típica y han de ser objeto de sanción por separado, sin perjuicio de lo que posteriormente pueda resultar en la fase de ejecución”.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

ASESÓRATE EN: https://www.isbylex.com/

https://www.isbylex.com/

ÓYENOS EN: http://www.eliteradiosevilla.es/

http://www.eliteradiosevilla.es/

SÍGUENOS EN NUESTRO CANAL DE YOUTUBE:

Related posts

El CGPJ acuerda que los servicios esenciales sigan tramitándose de modo preferente

Manuel Ponce

El TSJC ve útil confinar a presos preventivos en casa

Manuel Ponce

Penas de cárcel por intentar matar a un hombre en Sevilla

Manuel Ponce

1 comment

Condenado a 25 años de cárcel por asesinar a mujer en Guadahortuna (Granada) - diciembre 21, 2019 at 11:51 am

[…] El Chicle ya ha sido condenado por la muerte de Diana Quer ALEVOSÍAasesinatoAUDIENCIA PROVINCIALCondenadoGRANADAGUADAHORTUNAmujerPRISION […]

Reply

Leave a Comment

shares