España Legal y Tribunales

El Chicle, culpable de detención ilegal, asesinato y agresión sexual

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Redacción, 2 Diciembre.- Los miembros del jurado finalizaron su deliberación en la noche del jueves.

Sin embargo, tras un primer veredicto devuelto por el juez ante posibles contradicciones y fallos formales, en un segundo verdicto el jurado ha respondido razonadamente y de manera congruente a una serie de preguntas.

Todo ello, apoyándose en lo que vieron y escucharon en la sala de vistas durante las once sesiones del juicio, para determinar el relato de los hechos.

Después de cuatro días de deliberaciones, la suerte quedó echada para el Chicle.

Ha publicado ABC que este veredicto ha estado compuesto por veintiséis preguntas, alguna de las cuales eran eliminatoria sobre otras posteriores.

Es decir, considerar probados determinados hechos evita pronunciarse sobre otros posteriores.

Los nueve integrantes del jurado estaban llamados a pronunciarse sobre tres supuestos delitos que tanto Fiscalía como acusación particular imputan al Chicle: detención ilegal, asesinato y agresión sexual.

Los dos últimos son determinantes para que, una vez deba imponerse la pena por el magistrado Pantín, esta sea la prisión permanente revisable que reclaman el ministerio público y los padres de Diana.

Por el contrario, la defensa limitaba la calificación de los hechos a un homicidio imprudente o, llegados al extremo, homicidio con dolo eventual y con la atenuante de confesión.

Pero, ¿cuáles han sido las claves del veredicto?

Detención ilegal

Es el origen del caso, en el que defensa y acusaciones mantienen posturas antitéticas.

¿El Chicle fue sorprendido robando gasolina? ¿O estaba acechando en un callejón de A Pobra y Diana fue la desafortunada que se cruzó en su camino?

Si fuese este segundo escenario, el jurado estaría considerando probado que Abuín retuvo contra su voluntad a Diana.

Y que, de algún modo, la introdujo en su vehículo para llevar hasta la nave de Asados, donde igualmente le impidió la libertad de movimientos.

Efectivamente, así lo han considerado probado por unanimidad.

Durante el juicio, los investigadores de la Guardia Civil habían insistido en la imposibilidad de que Abuín estuviera robando y que fuera sorprendido por Diana.

Esto porque la joven en ningún momento se habría desviado de la ruta del paseo marítimo y no habría sorprendido a su verdugo robando gasoil de los camiones.

Así lo acreditarían los geoposicionamientos de los teléfonos móviles de la joven madrileña.

Es más: los investigadores determinaron que ni siquiera había camiones de grandes dimensiones en esa zona para llenar las enormes garrafas que el Chicle dijo portar aquella noche para sus fechorías.

Por el contrario, la defensa había sostenido que los datos de telefonía no son concluyentes y estaban errados, dado que la zona de cobertura sí habría permitido a Diana pasar cerca de Abuín.

Es la tesis que sostienen con el testimonio de una testigo que dijo verla en otra zona del paseo marítimo.

La abogada fue muy crítica con los ingenieros del grupo GATO de la Guardia Civil, a los que llegó a acusar de fabricar datos para soportar su versión de los hechos.

Se apoya, además, en los alimentos encontrados en el estómago de la joven, unos maices apenas digeridos, que en su opinión demostrarían que falleció en A Pobra y no en Asados, dado que de haber llegado allí, el procedo digestivo estaría más avanzado.

Por el supuesto de detención ilegal, en aplicación del 166.2 del Código Penal y en relación con el 163.1, la Fiscalía pedía veinte años de prisión.

La defensa considera que nunca se produjo.

La agresión sexual

La defensa arma su contundente oposición a que se produjera violación alguna en la ausencia de pruebas objetivas: no hay restos de ADN del acusado ni en la ropa interior de la joven, ni tampoco trazas de semen en el cuerpo de Diana.

Si la llevó a Asados fue a ocultar el cuerpo, en ningún caso a abusar de ella, repitió con vehemencia la abogada durante sus conclusiones del martes.

La nave, a oscuras, sería además un lugar impracticable para ejecutar una violación, añadió.

Y en ausencia de pruebas, defiende que la lectura que se hace de los indicios es interesada y sin fundamento.

La visión de las acusaciones, una vez más, es diametralmente opuesta. Defienden que Diana llegó viva a Asados y allí, amordazada y maniatada, fue agredida sexualmente por su verdugo.

No hay evidencias objetivas, porque los forenses dejaron claro en sala que «tras 500 días sumergida en agua habría sido un milagro» encontrar traza de ADN alguna de Abuín.

Los dos equipos de forenses, el que practicó la autopsia al cuerpo y el que meses más tarde la revisó a través de fotografías, discreparon acerca de un «edema en la vulva» que el segundo detectó.

Aunque no lo manifestó hasta el juicio.

Esta lesión sería fruto de «un acto sexual con violencia», en opinión del doctor Blanco Pampín, máximo responsable del Imelga.

Mientras que para el equipo de Fernando Serrulla fue una hinchazón fruto de la infiltración de agua en los tejidos y no es concluyente.

Las acusaciones apuntan a la desnudez en que apareció el cadáver como otro de los indicios inequívocos.

La defensa replica que se deshizo de la ropa por si pudieran quedar vestigios suyos en ella.

Los jurados han considerado que no había pruebas para sostener la violación, pero ello no ha impedido que sí entendieran acreditado que «en la nave, el acusado, teniendo sometida a la víctima mediante el uso de la fuerza física y sujeta con bridas y cintas adhesivas, la desnudó y realizó con ella actos de contenido sexual que no se han podido determinar».

Por una hipotética agresión sexual, con los artículos 178 y 179 del Código Penal en la mano, la fiscal solicita 12 años de prisión.

Asesinato u homicidio

En función de dónde determinase el jurado que se produjo la muerte de la joven, el tipo penal sería uno u otro.

Si, como sostiene la defensa, fue un situación accidental y sobrevenida, fruto de ser sorprendido en un callejón de A Pobra robando gasolina y que llevó al acusado a echar las manos al cuello de la joven para que no gritara, el encaje habría sido el del homicidio.

Según detalló el martes el magistrado Pantín al jurado, en ese caso habrían debido decidir si consideraban que Abuín era consciente de la fuerza que ejercía sobre el cuello de la joven o no.

Si hubieran estimado que en un momento de enajenación no supo qué hacía y que, al cabo de unos minutos, descubriera que la joven estaba sin vida, podría haberse considerado homicidio imprudente, que acarrearía únicamente de dos a tres años de prisión.

Si, por el contrario, hubieran entendido que el acusado sí era conocedor de la fuerza que sus brazos y manos podían ejercer, se le impondría la pena de homicidio con dolo eventual.

«Consiste en que una persona, aun sabiendo de que con un acto puede llegar a producir un resultado, sigue haciéndolo», explicó Pantín.

«En un caso [el acusado] no se daba cuenta, y en otro tiene que saber el resultado pero persiste».

El homicidio por dolo eventual habría tenido de cinco a siete años de prisión.

Pero si, como han defendido en todo momento fiscalía y acusación particular, la muerte sobrevino a Diana en la nave de Asados a manos del acusado, el tipo penal a aplicar sería el de asesinato.

Diferencia entre ambos

La fiscal detalló minuciosamente los requisitos que diferencian el asesinato del simple homicidio: deben mediar o ensañamiento, o alevosía, o la muerte debe producirse para encubrir otro delito.

En su opinión, concurren las tres circunstancias.

Por un lado, el ensañamiento: «Es aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima», aleccionó Pantín.

Para la fiscalía, el ensañamiento fue «psicológico», al llevar a Diana a una nave a oscuras donde, según su versión, estaba maniatada, amordazada e indefensa, agravantes de ese sufrimiento que se presupone.

Sobre la alevosía, el magistrado aseveró que se produce «si el autor cometió el delito sin que la víctima tuviera oportunidad de defensa».

Y la tercera circunstancia estaría vinculada a la posible agresión sexual: el Chicle habría asesinado a Diana para que no se descubriera que la violó.

El jurado ha considerado que, en efecto, hubo asesinato con alevosía.

En virtud del 140.2 del Código Penal, fiscalía y acusación solicitan la prisión permanente revisable, al relacionarse el delito contra la libertad sexual con el asesinato.

La defensa planteaba además la atenuante cualificada de la confesión, al entender que fue su declaración la que resultó determinante para el hallazgo del cadáver.

La acusación la rechaza basándose en testimonios de los investigadores: habrían llegado a la nave antes o después.

La defensa lo refuta: si Abuín no llega a hablar, no se habría producido siquiera este juicio.

«Hay que valorar la importancia de esa confesión para que se puedan condenar los hechos».

El tribunal popular sí ha tenido en cuenta la atenuante de la confesión, pero entiende que fue «relevante y no decisiva» en el esclarecimiento de los hechos.

Por ello no es atenuante cualificada sino simple, y este matiz será determinante a la hora de imponer la posible pena de prisión permanente revisable.

Los indicios

En ausencia de pruebas objetivas que acrediten qué sucedió la noche de autos, el jurado solo dispone de pruebas indiciarias.

«Nada es un dogma de fe», advirtió el martes el presidente del tribunal, «todo debe pasar por nuestra crítica».

«Un indicio consiste en que partiendo de un hecho que de por sí no demuestra lo que queremos demostrar, establecemos una deducción que nos llega a eso», aleccionó a los jurados, «es deducir de un hecho base, que debe estar probado, una consecuencia».

Según añadió Pantín, «cuando hay varios, entre sí deben fortalecerse, relacionarse y que no se contradigan».

Y que «la deducción de esos indicios sea racional, por sentido común».

Los indicios que enhebran fiscalía y acusación son esencialmente estos: la hora y media que Abuín tuvo a Diana en la nave de Asados según lo localizan las antenas de telefonía, la limpieza en profundidad de su coche, y sus antecedentes.

«El informe del móvil del acusado lo sitúa al menos una hora y veinte en la nave. ¿Haciendo qué? Yo la respuesta la sé. Y él elude la explicación. Pero no se dejen a engañar. Pregúntense haciendo qué? estuvo allí una hora y veinte minutos mínimo».

Fiscalía y acusación subrayaron los testimonios de los investigadores que comprobaron que el interior del vehículo de Abuín, el Alfa Romeo gris en el que reconoció que salió a robar gasolina aquella noche, había sido limpiado a conciencia con productos densointensivos.

Además, se le encontró un plástico de grandes dimensiones donde, en su opinión, pudo envolverse el cuerpo inconsciente de Diana para su traslado a Asados.

La defensa lo niega radicalmente: limpiaba el coche porque lo usaban frecuentemente su exmujer y su hija, y no quería que hubiera rastros de gasolina. A su juicio, la interpretación es malintencionada e incriminatoria.

Y los antecedentes

Las acusaciones dibujan el perfil «de un depredador sexual», que primero presuntamente habría violado a su cuñada, quien lo denunció, pero la causa estaba archivada cuando se produjo el crimen de Diana, siendo reaperturada una vez él fue detenido.

Luego habría asaltado a la joven madrileña en agosto de 2016.

Y en diciembre de 2017 intentó repetir la jugada con una chica de Boiro, caso por el que fue condenado en firme por intento de agresión sexual.

A esto suman el testimonio de un examigo de Abuín, Manuel Somoza, que confesó en el juicio que iba con él a mirar y llamar a niñas a las puertas de los institutos.

Esto, sumado al perfil psicológico elaborado por las especialistas del Imelga.

Cuatro profesionales del instituto declararon que entre los rasgos de personalidad identificaron: «ideación paranoide, ansiedad fóbica, trastorno obsesivo compulsivo».

«No se aprecia sufrimiento emocional», relata ese informe, «duerme bien» en la cárcel.

La fiscal recordó el lunes cómo él mismo reconoció que a la mañana siguiente del crimen «durmió perfectamente», ratificado por su exmujer».

La defensa no se guardó nada en este punto.

Sostuvo que esta fabricación «de un monstruo al que le han arrebatado incluso el nombre y los apellidos» es manufactura de los medios de comunicación.

«Era un ratero que podría ser un baboso con las mujeres, pero no un depredador sexual», puntualizó, «esto no es ninguna película por mucho que se diga en los medios que es un depredador sexual y un asesino en serie».

Todo es, en su opinión, una estrategia de los investigadores para incriminar a su defendido.

«Se están acomodando los hechos a la versión que se quiere dar. Si a ustedes eso les parece riguroso…»

Al respecto del modus operandi, Ángel Pantín previno al jurado: «El derecho español es un derecho de garantías, rige el principio de culpabilidad. No cabe un derecho penal de autor. Por decir que una persona es de una manera o porque hiciera unos hechos no puede llevar a entender demostrado que por eso ha cometido un hecho distinto».

Eso sí, «puede ser que para confirmar o añadir más solidez a su conclusión como dato corroborador, que determinado comportamiento es coherente con eso. Es un elemento más».

La última palabra la ha tenido el jurado.

Condena por detención ilegal, asesinato y agresión sexual.

El caso queda visto para sentencia.

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1 comment

El Chicle ya ha sido condenado por la muerte de Diana Quer - diciembre 18, 2019 at 2:16 pm

[…] El Chicle, culpable de detención ilegal, asesinato y agresión sexual […]

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