Mantiene excepcionalmente algunas actuaciones judiciales indispensables
Redaccion 14.3.2020.-
El Consejo General del Poder Judicial ha anunciado la anulación de todos los juicios, plazos y actuaciones judiciales en todo el territorio nacional después de la declaración del estado de alarma por parte del ejecutivo central para hacer frente al coronavirus.
El órgano de gobierno de los jueces extiende el conocido como “escenario 3” a juzgados de todo el país aunque mantiene los siguiente servicios esenciales:
- Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.
- Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.
- La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC.
- Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
- El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.
- Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
- Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
- Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
- En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.
- En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.
- En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).
- El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente.
El órgano de gobierno de los jueces extiende así a todos los partidos judiciales las medidas establecidas hasta ahora para Madrid, País Vasco, Haro e Igualada y se adapta así también a las medidas propuestas en las disposiciones adicionales del borrador del Real Decreto que implanta el estado de alarma: la suspensión de los plazos procesales, suspensión de diligencias y actuaciones no indispensables entre otras.
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