España LEGAL Y TRIBUNALES

El CGPJ acuerda que los servicios esenciales sigan tramitándose de modo preferente

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Redacción, 25 Mayo 2020.- El CGPJ ha acordado que los servicios considerados esenciales se sitúen “en un plano análogo” al de las declaradas preferentes por las leyes.

Esto una vez que el próximo 4 de junio se produzca el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales.

Y hasta el restablecimiento de la plena normalidad de funcionamiento de la Administración de Justicia.

“El alzamiento de la suspensión de los plazos procesales habrá de operar sobre una situación en la que los órganos judiciales no dispondrán de la totalidad de sus medios personales”.

“Por lo tanto, permanecen las razones que llevaron a exceptuar de la regla de suspensión a las actuaciones consideradas esenciales”.

“Se produciría el indeseable efecto de que estos asuntos esenciales se verían indefectiblemente pospuestos en el tiempo, más allá del que ordinariamente llevaría su despacho, tramitación y resolución”. 

Por ello se dispone que “se tendrán en cuenta, junto con las actuaciones declaradas preferentes y urgentes por las leyes procesales, las actuaciones consideradas esenciales”.

A la vista del levantamiento el próximo 4 de junio de la suspensión de plazos procesales, la Comisión Permanente también ha acordado: 

  • A partir del 4 de junio se alzará la suspensión de plazos y actuaciones procesales establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020.
  • El cómputo de los plazos se reiniciará desde esa fecha en los términos previstos en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril.
  • Asimismo, se estará a lo dispuesto en dicho artículo en lo que concierne a la ampliación de los plazos para recurrir.
  • Hasta esa fecha se mantiene la suspensión de plazos y actuaciones procesales y la eficacia de las medidas adoptadas por la Comisión Permanente.
  • Durante este periodo, por tanto, se mantiene la suspensión de todas las actuaciones judiciales, salvo en los supuestos de servicios esenciales.
  • Suspensión que no comporta la inhabilidad de los días para el dictado de las resoluciones ni afecta al normal funcionamiento de la Administración.
  • Las actuaciones procesales ya señaladas a partir del 4 de junio se practicarán siempre y cuando sea posible.

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