Sevilla

El Ayuntamiento de Sevilla regula el uso de monociclos eléctricos, segways, patinetes o hoverboards

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SEVILLA 20.9.2019 / Jose Manuel García Bautista


El Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado la modificación de la Ordenanza de Circulación para regular los vehículos de movilidad personal, determinando usos, velocidad, zonas y potencia en Sevilla.

“Se trata de regular la circulación de esta modalidad de vehículos salvaguardando las aceras para los peatones y, por tanto, la seguridad e integridad física de estos.

Garantizando que puedan utilizar los carriles bici, las zonas de limitación 20 y 30 y el resto de vías con un carril por sentido y limitación a 30 kilómetros por hora que no tengan carriles bici, salvo las peatonales.

No es una ordenanza restrictiva, sino que ordena este tipo de movilidad sostenible que está creciendo en todas las ciudades, haciéndola compatible con la movilidad del peatón y prohibiendo taxativamente que puedan aparcar en aceras”, explicaba el delegado de Gobernación y Fiestas Mayores, Juan Carlos Cabrera.

La modificación afecta a vehículos eléctricos para movilidad personal tales como los monociclos eléctricos, segways, patinetes o hoverboards, según las últimas instrucciones al respecto de la Dirección General de Tráfico.

Requisitos para circular por la ciudad:

■ Monociclos eléctricos: un máximo de 15 kilos, una potencia inferior a 500w y una velocidad de menos de 20 kilómetros hora.

■ Hoverboard: menos de 15 kilos, potencia máxima de 700w y un límite de 20 kilómetros hora.

■ Segway: menos de 30 kilos, potencia inferior a 1.000 w y un límite de 20 kilómetros hora.

■ Patinetes eléctricos sin sillín: menos de 15 kilos, un máximo de 250 w y un límite de 25 kilómetros hora.

Podrán circular por los carriles bici de la ciudad y por las zonas declaradas como 20 y 30, así como en calzadas de vías de un único sentido donde no exista un carril bici y tenga limitación de velocidad a 30 kilómetros por hora, siempre que lo hagan por el centro de la propia calzada.

Se deberán respetar todas las normas de tráfico y seguridad vial.

Obligaciones y exigencias:

■ En vías ciclistas deberán de circular a velocidad moderada, sin que supere 15 km/h. En caso de itinerarios ciclistas compartidos con el peatón, deberán de reducir la velocidad a 10 km/h. En las zonas declaradas Zona 30 o 20 deberán ajustar su velocidad a la velocidad máxima permitida para dicha vía, sin que en ningún caso puedan exceder de la velocidad de 25 km/h.

■ Los vehículos autoequilibrados que no lleven luces integradas deberán usar luces acopladas al cuerpo delantera, y trasera o reflectante. Los patinetes eléctricos sin sillín, deben estar dotados obligatoriamente de luces delantera, trasera o reflectante y timbre. El uso del alumbrado es obligatorio en horario nocturno y en cualquier otra situación que las circunstancias existentes lo hagan necesario.

■ Serán de uso unipersonal y no podrán transportar viajeros.

■ La edad mínima permitida para circular con un vehículo de los recogidos en el apartado 1 de este artículo es de 15 años. Excepcionalmente se permite la circulación a menores de 15 años, y únicamente por las vías ciclistas, siempre que vayan acompañados de un adulto. En todo caso los menores de 15 años deberán circular con casco protector.

■ Queda prohibido estacionar en las aceras y zonas peatonales. No podrán ser amarrados a elementos de mobiliario urbano, arbolado, señalización de tráfico o aparca bicis. Únicamente se podrá estacionar en los lugares que específicamente se destinen para dichos vehículos.

■ Las y los usuarios de este tipo de vehículos deberán portar en todo momento documentación técnica emitida por el fabricante o importador (basta con la pegatina) en la que consten las características esenciales de los mismos (las dimensiones, el peso en vacío, la potencia y la velocidad máxima), de acuerdo en lo establecido en la normativa vigente en materia etiquetado y rotulación de los productos industriales, así como documento donde conste el marcado CE del producto.

El documento podrá ser requerido en cualquier momento por los agentes de la autoridad encargados de vigilar el tráfico. El vehículo deberá ser identificable de forma inequívoca con la documentación, bien por la existencia de un número de serie o bastidor, o bien mediante la clara identificación de marca y modelo del mismo.

■ Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos, así como aparatos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación.

■ No está permitida la circulación por las vías públicas de Sevilla con tasas de alcohol superiores, ni con presencia de drogas en el organismo en los términos establecidos en la normativa estatal.

El conductor del vehículo estará obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.

Las sanciones por no cumplir la Ordenanza varías de 50 a 400 euros en función de la gravedad de la infracción.

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https://www.isbylex.com

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