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El aviso del SEPE a quienes no pueden cobrar el paro: estos son los subsidios que pueden solicitar

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Existen diferentes opciones en función de la situación del ciudadano

Redacción: 09/08/2021

Según el Economista, estar en el paro no significa necesariamente cobrar el paro, la prestación contributiva por desempleo. Ya sea por no tener derecho a ella o por haberla agotado, esta ayuda no siempre se percibe cuando se está en desempleo. En esos casos, existen otras prestaciones que, si se cumplen los requisitios, pueden cobrarse.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha publicado en su perfil de la red social Twitter que existen hasta seis tipos diferentes de subsidios para las personas que no pueden cobrar el paro. En función de su situación, podrá percibir uno u otro.

La gran mayoría de estos subisidios contempla requisitos comunes. Uno de ellos, obviamente, es no tener derecho a la prestación contributiva, pero hay otros como estar inscrito como demandante de empleo, no renunciar a la búsqueda de trabajo o tener ingresos inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Al margen de estas condiciones, cada uno de ellos tiene sus propias particularidades:

Subsidio de cotizaciones insuficientes

Se destina a las personas que no llegan a cotizar lo suficiente para tener el paro. Deben haber trabajado tres o seis meses (si tienen cargas familiares o no), la cuantía es de 451,92 euros mensuales y la duración depende del tiempo cotizado de las cargas familiares anteriormente citadas: en el peor de los casos dura seis meses y el mejor de los casos llega a 21 meses.

Subsidio por agotamiento de prestación contributiva

El SEPE informa de que está disponible para personas de al menos 45 años sin cargas familiares que hayan agotado la prestación contributiva. Para las personas con cargas familiares está la modalidad del subsidio por desempleo. La cuantía es 451,92 euros mensuales y se puede cobrar durante 180 días.

Subsidio para emigrantes retornados

Tal y como indica su nombre, se destina a los trabajadores que regresan a España tras trabajar en el extranjero. Se ha de acreditar al menos un año de trabajo en un país no perteneciente al Espacio Económico Europeo o con el que no se tenga convenio. La cuantía también es de 451,92 euros mensuales y su duración es de hasta 18 meses en periodos de seis meses prorrogables.

Subsidio para liberados de prisión

Se ofrece a las personas que han estado ingresadas en prisión siempre que lo hayan estado por penas de más de seis meses de duración y cuando tengan menos de 52 años de edad. Como en las anteriores, su cuantía es de 451,92 euros mensuales y su duración de hasta 18 meses. 

Subsidio para mayores de 52 años

Esta ayuda se destina a las personas que han agotado el paro o el subsidio por desempleo y alcanzan la edad de 52 años. Además, han de haber cotizado 15 años y dos dentro de los últimos 15. La cuantía es de 451,92 euros mensuales y dura hasta que el trabajador llegue a la edad de jubilación y cobre la pensión correspondiente.

Subsidio por revisión de pensión de invalidez

Aplica a los trabajadores que ven reducida su grado de incapacidad permanente a uno parcial o con la incapacidad recientemente eliminada y están en desempleo. La cuantía también es de 451,92 euros mensuales y su duración es de 18 meses en periodos prorrogables de seis meses.

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