Economía

El alta en el SEPE ante un nuevo trabajo

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SEVILLA 14.12.2020 / Jose Manuel García Bautista

Cuando una persona está cobrando el paro y finalmente encuentra un trabajo y puede comenzar en su nuevo puesto, el Servicio Público de Empleo Estatal es muy claro al respecto en su página web: “Con carácter general, el trabajo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, es incompatible con el cobro de la prestación o el subsidio por desempleo”.

No obstante, hay algunas situaciones en las que es posible compaginar el trabajo mientras se percibe una ayuda económica de este tipo. Pero en cualquier caso, en cuanto se produzca esta condición en la que te puedas colocar en el mercado laboral, es obligatorio informar al SEPE. Es decir, aunque el SEPE vaya de la mano de la Seguridad Social y se crucen datos, no puedes olvidarte sin más.

De hecho, el propio SEPE informa de la gravedad de no hacerlo: “Si cuando se produzca una situación que cause la suspensión o la extinción de la prestación o el subsidio, usted no la comunica al Servicio Público de Empleo Estatal y sigue percibiendo la prestación de forma indebida, se considera infracción grave que se sanciona con la extinción de la prestación o del subsidio”.

Para no incurrir en una infracción grave, este organismo ofrece diferentes vías por las que proceder al trámite y comunicar el cambio de tu situación laboral:

-A través de la sede electrónica del SEPE, a través de este enlace, si dispones de DNI o usuario electrónico y un certificado digital o una clave.

-Por vía telefónica, llamando entre las 9:00 y las 14:00 horas de lunes a viernes, al número gratuito (900 81 24 00) o a los teléfonos provinciales del SEPE.

-Acudiendo de manera presencial a la oficina de empleo tras obtener la cita previa, algo menos recomendado por la situación actual de pandemia.

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Cuando se puede compaginar

Si se comienza un trabajo por cuenta propia, además de comunicarlo, si estás recibiendo una prestación por desempleo de carácter contributivo y estás dado de alta como autónomo, puedes seguir percibiendo esta ayuda durante un máximo de 270 días o durante los días que te queden por percibir si son menos. Tienes un plazo de 15 días para solicitarlo y en la web hay exclusiones a tener en cuenta.

Si es un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, se puede suspender la prestación o subsidio y cobrarla más adelante o incluso compatibilizarla. En este segundo supuesto el importe se reducirá en proporción a la jornada.

Finalmente, cuando sea por cuenta ajena y a tiempo completo, no es compatible por norma general, pero si el contrato es inferior a 360 días se puede reanudar la prestación cuando acabe ese contrato, y si es igual o superior a 360 días se puede reanudar o solicitar una nueva.

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