Redacción, 13 Julio 2020.- La Audiencia Provincial Castellón en su Sentencia 553/2019, resuelve sobre la controvertida cuestión.
Es determinar si el adquirente de la vivienda debe responder del recargo o sanción por cada día de retraso devengados con anterioridad a la adquisición de la vivienda.
Ello además de las cantidades adeudadas a la comunidad para el sostenimiento de los gastos generales por el anterior titular.
Y correspondiente a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años anteriores.
El demandado fue condenado en primera instancia al pago del recargo por mora únicamente desde la fecha en que adquirió la vivienda.
Pero no por los recargos anteriores a su adquisición.