SEVILLA 19.03.2021 / Dailo González
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Para el Abogado General de la UE, una huelga organizada por sindicatos de pilotos constituye, en principio, una circunstancia extraordinaria que puede eximir a la compañía aérea de su obligación de pagar compensaciones por cancelación o gran retraso de los vuelos afectados.
Así lo ha manifestado en la presentación de sus conclusiones, sobre el asunto c-28/2020. Las conclusiones del abogado general no son vinculantes, pero sí guían el sentido del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una mayoría de casos.
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El caso
La huelga de pilotos fue organizada por sus sindicatos después de que estos denunciaran anticipadamente el convenio colectivo anteriormente celebrado con SAS, que habría expirado en 2020.
Las negociaciones sobre un nuevo convenio habían comenzado en marzo de 2019. La huelga duró siete días —del 26 de abril de 2019 al 2 de mayo de 2019— y provocó que SAS cancelara más de 4 000 vuelos, afectando aproximadamente a 380 000 pasajeros. Según SAS, se trata de una de las mayores huelgas jamás habidas en el sector del transporte aéreo. Si cada uno de los pasajeros tuviera derecho a la compensación a tanto alzado, esto supondría, según los cálculos de SAS, un coste de aproximadamente 117 000 000 de euros.
El Abogado General señala que, en principio, los intereses de los interlocutores sociales están protegidos de manera equivalente por el ordenamiento jurídico de la Unión. Como empleador, la compañía aérea tiene el derecho y la responsabilidad de negociar un acuerdo con los empleados en el marco de la libertad de negociación colectiva de que disfrutan los interlocutores sociales.