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El Abogado General cree que España concedió ayudas ilegales al Real Madrid, Barcelona, Athletic y Osasuna

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Redacción, 16 Octubre 2020.-

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) da la razón a la Comisión.

Considera que España concedió ayudas ilegales al Real Madrid, Barcelona, Athletic y Osasuna.

Así se ha pronunciado en las conclusiones del 15 de octubre de 2020, quien considera que España debe revisar el régimen fiscal de sus clubes de fútbol.

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El abogado general propone anular la sentencia del Tribunal General que declara que el régimen fiscal de cuatro equipos de fútbol españoles no es una ayuda de Estado ilegal.  

Origen de la controversia

El origen del litigio tiene lugar en 2016.

La Comisión Europea exigió al Real Madrid, al FC Barcelona, al Athletic de Bilbao y al Osasuna, devolver varios millones de euros por haber sido beneficiarios de privilegios fiscales.

Eran tratados como entidades sin ánimo de lucro, pese a que en España los clubs de fútbol profesional se consideran sociedades anónimas a efectos fiscales. 

Con la aprobación de la Ley 10/1990 del Deporte, se obligó a todos los clubes deportivos profesionales españoles a reconvertirse en sociedades anónimas deportivas (SAD).

Pero los clubes deportivos profesionales que hubieran obtenido resultados económicos positivos en los ejercicios anteriores podían optar por seguir funcionando bajo la forma de clubes deportivos.

A esta excepción se acogieron los cuatro clubs citados, beneficiándose de un tipo impositivo inferior al resto (un 5%) durante más de 20 años.

Por lo tanto, la Comisión, ordenó a España que recuperase con carácter inmediato y efectivo el importe de la ayuda otorgada. 

Sin embargo, el Fútbol Club Barcelona y el Athletic Club recurrieron ante el Tribunal General de la Unión Europea.

Y el 26 de febrero de 2019, el Tribunal General (TGUE) anuló la Decisión de la Comisión como consecuencia del recurso interpuesto por el Barça y avaló la ayuda pública concedida por España, por lo que la Comisión Europea recurrió dicho fallo ante el TJUE. 

Las conclusiones del abogado general

En la sentencia dictada por el TGUE, este criticó que la Comisión no había acreditado de forma suficiente que el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro colocaba a sus beneficiarios en una situación más ventajosa que si hubieran debido operar bajo la forma de SAD. 

Además, no podía afirmar que esa ventaja existía sin haber demostrado antes que la limitación de deducciones fiscales en una cuantía menos ventajosa para las entidades sin ánimo de lucro que para las SAD.

Así, según el TGUE, la Comisión debía haber solicitado información suficiente a ese respecto durante el procedimiento de investigación, y no lo hizo.

Así, partiendo de un análisis referido al momento en que se estableció el régimen fiscal en cuestión no es posible determinar el alcance de las deducciones fiscales por reinversión de beneficios extraordinarios.

Por lo que tampoco puede saberse previamente si esas deducciones podrán compensar la ventaja derivada de la aplicación del tipo de gravamen preferente en todos los ejercicios fiscales. 

Su no es vinculante para el TJUE, pero propone anular la sentencia del Tribunal General y devolverle el asunto para que vuelva a pronunciarse sobre él.

En en su opinión “la mencionada conclusión adolece de un error de Derecho”.

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