LEGAL Y TRIBUNALES Sevilla

Diputación obligada a informar de en qué se gastan los grupos políticos las asignaciones

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Redacción, 21 Mayo 2020.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número ocho de Sevilla ha respaldado, el dictamen del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía del 3 de febrero de 2019.

Este que obliga a los entes locales a facilitar información de las asignaciones económicas otorgadas a los grupos políticos.

Desestimando así el recurso interpuesto por la Diputación de Sevilla.

Que se negaba a suministrar determinada información alegando que no está en su poder.

Y que su fiscalización no corresponde a la Intervención municipal.

El ente supramunicipal, que sí facilitó otros datos durante el proceso administrativo, se opuso a entregar el desglose del gasto por año.

Y la justificación, con facturas incluidas, del destino del dinero público recibido por cada uno de los grupos políticos.

Esta es diferente de la asignación a cada uno de los diputados, por su dedicación total o parcial al ente.

Y sobre los años 2015, 2016, 2017 y 2018, “información a cuyo acceso tiene derecho el ciudadano que lo solicita”, según recoge la sentencia.

El Consejo de Transparencia de la comunidad autónoma, recuerda la Diputación no contestó a la petición en ese sentido que hizo un ciudadano en abril de 2018.

Y que después se dirigió al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

El ente provincial argumentó que “no obraba en su poder” esa información.

Pero la titular del juzgado que ha llevado el caso sí cree que debe tenerla, ya que los grupos políticos “no tienen personalidad jurídica independiente”.

“Y que, para su funcionamiento, el Pleno le asigna una dotación económica de la que deben llevar una contabilidad específica”.

“Que siempre debe estar a disposición del Pleno, órgano que ha realizado esa asignación”.

En el fallo se recoge la Diputación no puede denegar una información que tiene a su disposición “bajo el pretexto de no haber hecho uso de su potestad para recabarla de los grupos políticos”.

También descarta que el Consejo de Transparencia esté invadiendo la autonomía local o competencias que no le son propias.

El ciudadano no puede dirigirse directamente a los grupos

En este sentido, puntualiza que el ciudadano no puede solicitar la información a los grupos.

Pues “es la Administración Pública Local -en este caso, la Diputación- el ente obligado por las leyes de transparencia a dar esa documentación que sí tiene en su poder”.

“Puesto que está facultado para exigir a las formaciones políticas la contabilidad específica de la dotación económica dada de caudales públicos”.

Por tanto, según apunta el dictamen del juzgado, “la corporación local ha de cumplir con sus obligaciones esenciales y básicas derivadas de la legislación de transparencia”.

Finalmente, la sentencia concluye que la Ley de Transparencia Pública de Andalucía tiene por objeto “profundizar” en la transparencia de la actuación de los poderes públicos.

Entendida como “uno de los instrumentos que permiten que la democracia se más real y efectiva”.

Articulando “mecanismos que posibiliten el conocimiento por la ciudadanía de la actuación de los poderes públicos, de los motivos de dicha actuación, del resultado del mismo y de la valoración que todo ello merezca”.

La sentencia, del 7 de mayo, da un plazo de 15 días para presentar recurso.

Aunque con los plazos procesales están suspendidos por el estado de alarma, éstos empezarán a contar una vez que se levante ese decreto.

La Diputación anuncia que recurrirá la sentencia

La Diputación de Sevilla ha mostrado su “profundo” respeto a las sentencias emanadas desde el Poder Judicial.

Pero ha anunciado que presentará un recurso contra esta decisión judicial en la que alegarán varios motivos.

Fuentes de la Diputación han explicado que el artículo 73 de la Ley de Régimen Local determina expresamente que de esas asignaciones a grupos “se dará cuenta a petición del Pleno de la Corporación Provincial”.

Y así asegura que se hace en la corporación provincial.

Sin embargo, la Ley de Transparencia de Andalucía, no determina este punto.

En concreto, en el artículo 73 se especifica que “los grupos políticos deberán llevar con una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el párrafo segundo de este apartado 3″”.

“Que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida”.

Y ese párrafo segundo del apartado 3 del artículo 73 dice que “el Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica (…)”.

En conclusión, la Diputación entiende que es el Pleno el órgano ante el que se debe “rendir cuentas” y, desde esa interpretación, recurrirá la sentencia.

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