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DICTAN LA PRIMERA CUSTODIA COMPARTIDA A PADRES POR AÑOS ESCOLARES ALTERNOS

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Un año escolar con cada padre. Esta es la decisión que ha tomado la Audiencia Provincial de Albacete, en una reciente sentencia, tras rechazar ambos progenitores desde hace años la custodia compartida y pedir cada uno la exclusiva, debido a las malas relaciones entre ellos.

Redacción. 29/09/2021

Según la Abogacía Española, este caso puede suponer un antes y un después, ya que hasta ahora lo más frecuente era establecer tiempos de estancia quincenal o semanal con cada progenitor.

El Juzgado de Primera Instancia de Albacete ya había establecido en una primera sentencia la custodia por años para las tres hijas de la pareja. La madre recurrió esta resolución, solicitando el sistema semanal porque consideraba que el periodo de un año era “desmesurado” y propiciaba el “deterioro” de las relaciones de padres a hijos.

Ahora, el juez de la AP confirma esa sentencia al considerar que “no es más beneficioso para las menores que la alternancia sea por semanas”, porque “el régimen de visitas –fines de semanas alternos y dos tardes a la semana- y vacaciones permite el contacto frecuente y casi diario de los menores con el otro progenitor”. Además, ambos padres residen en la misma ciudad.

Enrique Sánchez Avendaño, abogado defensor del padre, valora positivamente la sentencia: “Es mejor para las menores y más beneficioso para su estabilidad, ya que no tienen que cambiar de vivienda cada pocos días”.

El informe psicosocial, que tuvo en cuenta la opiniòn de las menores, dictaminó que lo más “conveniente”, dada la edad de las niñas -16, 14 y 11 años-, era que sus padres compartieran la custodia por años escolares, de septiembre a agosto. También señaló que las menores son “muy maduras” y “no se observa que estuvieran posicionadas a favor del padre”. En cambio sí “muestran cansancio por las incidencias que han surgido tras la separación”.

Para la abogada defensora de la madre, Gemma Marín López, esta medida es la más adecuada “cuando la relación de los progenitores es mala, porque se evita que estén obligados a verse con frecuencia”.

Tras esta sentencia, Sánchez Avendaño ha tenido varias consultas: “Muchos padres están interesados en este modelo de custodia porque aporta seguridad”, cuenta.

El tribunal anima a los litigantes a “aparcar sus diferencias y procurar a sus hijas el bienestar y la estabilidad necesaria, no solo en el ámbito emocional y afectivo, sino también en su desarrollo personal y estudios que actualmente realizan”.

Esta noticia ha sido comentada por nuestros profesionales en el siguiente programa:

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