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Desestimado un recurso contra la reducción de veladores de la avenida de la Constitución

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SEVILLA, 13 de Septiembre. (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis de Sevilla ha desestimado un recurso interpuesto por la empresa Santa Ana 5 Candies Delivery, contra la aprobación definitiva del plan de reordenación de terrazas de veladores de la avenida de la Constitución.

El citado plan, se traduce en una reducción del 33 por ciento en el número de mesas y del 45 por ciento en el caso de las sillas, –después de que el Gobierno local anunciase que la reducción llegaría al 60 por ciento–.

La sentencia fechada el pasado 10 de junio, adelantada por Diario de Sevilla y recogida por Europa Press.

Hablamos de la decisión del Gobierno municipal socialista de Sevilla de suprimir todas las terrazas de veladores autorizadas en la plaza de la Campana.

También se van a reducir un 80 por ciento los veladores permitidos en la calle San Fernando y un 60 por ciento en el caso de la avenida de la Constitución.

MOTIVOS DE MOVILIDAD Y ESTÉTICA

Para acometer estas medidas, el Ayuntamiento hispalense, encabezado por Juan Espadas, alegaba motivos de movilidad peatonal y de estética.

El alcalde, alertaba de que durante el anterior mandato del alcalde popular Juan Ignacio Zoido, el espacio autorizado en estos tres enclaves concretos para la instalación de veladores, creció aproximadamente un 50 por ciento.

Tras iniciar el procedimiento administrativo correspondiente a dicha medida, en marzo de 2017, la Gerencia de Urbanismo aprobaba de modo definitivo la reordenación de los veladores autorizados en la plaza de la Campana, la calle San Fernando y la avenida de la Constitución.

Tomada la decisión, se suprimieron todas las instalaciones en el primer caso, y reduciéndolas cerca de un 80 por ciento en la calle San Fernando y un 60 por ciento en la avenida de la Constitución.

En abril de 2017, así, entraba en vigor la supresión de los veladores en la plaza de La Campana.

A pesar de la medida, aquella mañana, dos de los seis negocios hosteleros de la plaza, la histórica confitería La Campana y una de las dos hamburgueserías, instalaron de todos modos sus veladores.

El Consistorio movilizó un dispositivo de operarios, acompañado de un fuerte y criticado despliegue policial, para retirar el mobiliario de estos dos establecimientos concretos.

EL CASO DE LA AVENIDA DE LA CONSTITUCIÓN

En el caso de la calle San Fernando y la avenida de la Constitución, fue entablada una prolongada negociación respecto al “resultado definitivo” de la reducción promovida sobre el número de veladores de ambas vías, siendo celebradas diversas reuniones.

Finalmente, en octubre de 2017, el Gobierno local socialista anunciaba un “acuerdo” con los empresarios hosteleros de la calle San Fernando y la avenida de la Constitución, para el destino de sus veladores.

Aunque en principio la idea era reducir un 80 por ciento el número de veladores en la calle San Fernando y un 60 por ciento en la avenida de la Constitución, el supuesto pacto anunciado entonces implicaba una clara rebaja respecto a tales pretensiones.

Groso modo, el acuerdo alcanzado implicaba que en el conjunto de la calle San Fernando y la avenida de la Constitución, el número de mesas se reducía un 33 por ciento y el de sillas un 45 por ciento.

ESPACIO “SATURADO”

En ese sentido, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis detalla que en su recurso contra la aprobación definitiva del plan de reordenación de terrazas de veladores de la avenida de la Constitución, la empresa Santa Ana 5 Candies Delivery alegaba que al basarse la reducción del número de veladores en que el espacio estaba “saturado, se debió haber tramitado la correspondiente declaración de espacio físico saturado, que había sido aplicado un “criterio discrecional y contrario” al de la ordenanza municipal de veladores y que la licencia concedida para el uso de veladores no podía sufrir efectos “retroactivos”.

No obstante, el Juzgado desestima el recurso en cuestión, exponiendo que merced a los designios de la ordenanza municipal de veladores, la resolución impugnada “no califica determinados espacios como físicamente saturados a la instalación de nuevas terrazas, sino que se trata de un plan que afecta incluso a las ya existentes”, toda vez que tampoco se ha incurrido en “falta de motivación”, sino que la medida está “perfectamente motivada” al contar el plan con un “estudio” previo y mediar el trabajo de una comisión técnica y la empresa “no ostenta derecho subjetivo alguno para poder exigir indefinidamente la ocupación de la vía pública.

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