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Desestimada, por parte de la Audiencia Nacional, el recurso del Sevilla FC contra la sanción de Hacienda

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SEVILLA 23.7.2020 / Jose Manuel García Bautista

Malas noticias, en lo jurídico, para el Sevilla FC que ha visto como la Audiencia Nacional ha desestimado su recurso y ha ratificado la decisión del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Este ratificado es de rechazar la reclamación del club contra una sanción de 1,1 millones de euros que Hacienda le impuso en el 2017, se estima que la presentó fuera de plazo.

El 23 de mayo de 2018, el TEAC no admitió la reclamación del Sevilla contra el acuerdo de resolución del procedimiento sancionador abierto por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, órgano central de la Agencia Tributaria (AEAT), por las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y profesionales entre 2011 y 2015.

La Audiencia Nacional recuerda que la AEAT puso la notificación “a disposición” del Sevilla el 22 de septiembre de 2017 a las 15.58 horas y que el club “accedió a su contenido” el 2 de octubre a las 9.36.

Este último día consta como el de la notificación oficial y el inicio del periodo de un mes para recurrir. El club interpuso la reclamación económico-administrativa el 5 de diciembre, por lo que “es evidente que se realizó fuera del plazo”, según determinó el TEAC.

El Sevilla recurrió ante la Audiencia Nacional y pidió la anulación de las liquidaciones practicadas, por un importe de 1.147.579,04 euros. La Administración General del Estado se opuso a la demanda.

En el recurso el Sevilla admitió que la notificación llegó el 2 de octubre, aunque alegó que no tuvo conocimiento de ella porque “la persona que habitualmente se encargaba de recibir y gestionar las notificaciones electrónicas se encontraba de vacaciones”. El empleado que abrió el documento vio las dos primeras páginas en blanco y lo “interpretó” como “un error”, por lo que no informó al club.

El 5 de diciembre de 2017 la Liga de Fútbol Profesional (LFP) le solicitó “de forma urgente” que aportara “los certificados de estar al corriente con la AEAT y la Seguridad Social”.

El club manifestó su intención era pagar las sanciones y recurrirlas y que no lo hizo “en fecha” . No lo hizo antes pues “no tuvo conocimiento de ellas”, de ahí que defendiese que “no ha existido mala fe ni negligencia”, sino “un error involuntario de un empleado” que “no accedió correctamente” a la notificación.

La Audiencia Nacional, cuya sentencia admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo, parte de que la comunicación de la sanción “llegó a conocimiento” del Sevilla en tiempo y forma porque el propio club reconoció que la notificación “fue realizada correctamente”.

Advertencia de la Sala

El tribunal no cuestiona que el Sevilla quisiera recurrir la multa, pero añade que “esa intención ha de plasmarse (…) con los requisitos legalmente establecidos”. Entre ellos “el plazo de interposición” del recurso, que según la Ley General Tributaria es de un mes.

La Sala también advierte que “no puede quedar al arbitrio” del Sevilla cuándo “ha de comenzar a computarse el plazo” en función de “circunstancias que sólo son imputables” al club “o a las personas que por decisión suya” se encargan de recibir las notificaciones.

“Es evidente” que la reclamación “era inadmisible por extemporánea, tal y como declaró el TEAC”, según la Audiencia Nacional en su sentencia, fechada el 17 de junio.

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