SEVILLA 14.4.2021 / Jose Manuel García Bautista
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado la reclamación de responsabilidad patrimonial de una cadena de centros comerciales contra la Junta de Extremadura por la Resolución de 21 de abril de 2016 que revocaba la declaración de Cáceres como Zona de Gran Afluencia Turística (ZGAT) y que el Tribunal Supremo dejó sin efecto en la sentencia de 18 de julio de 2018.
La declaración de Cáceres como ZGAT a efectos de horarios comerciales afectaba a los primeros domingos de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y octubre y la demandante reclamaba una indemnización de la administración regional de 174.579 euros.
La Sala ha desestimado el recurso al entender que “no se cumple el requisito de que se haya causado un daño antijurídico”.
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La sentencia indica que “no nos encontramos ante una conducta arbitraria de la Administración”, y que la Resolución de 21 de abril de 2016 de la Junta de Extremadura “no era palmariamente contraria al ordenamiento jurídico”.
En este sentido, recuerda que esta misma Sala no apreció contradicción alguna y tuvo que ser el Tribunal Supremo el que anulara la Resolución, pero, indican, “dejando constancia de las dudas de Derecho existentes al no condenar en costas”.