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Desestimada la indemnización a un militar de Tablada por la “amputación” de un dedo

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Redacción, 14 Diciembre 2020.-

Publica el Diario de Sevilla que la Audiencia Nacional ha desestimado un recurso contencioso administrativo interpuesto por un militar.

Lo interpuso contra la decisión del Ministerio de Defensa de denegarle una indemnización de 175.000 euros.

La razón, la “amputación del dedo anular” de su mano derecha como consecuencia de un accidente sufrido en el acuartelamiento aéreo de Tablada, mientras descargaba un camión. 

En la sentencia se aborda este caso de un militar profesional accidentado el 1 de diciembre de 2014 en el acuartelamiento sevillano de Tablada, cuando estaba descargando un camión.

Tras haber sufrido “la amputación del dedo anular” en aquel accidente, el militar reclamaba al Ministerio de Defensa una indemnización de 175.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos en aquel siniestro

No obstante, en diciembre de 2018 el Ministerio de Defensa desestimó su reclamación patrimonial.

Determinaba que “el dedo anular del interesado quedó seccionado de forma meramente accidental, pues al bajar del camión se enganchó en un remache el anillo que llevaba en el dedo anular de la mano derecha”.

Por lo que el Ministerio descartaba “una situación de riesgo objetivo ni ninguna otra circunstancia específica que permita vincular causalmente el perjuicio sufrido con la actividad administrativa”.

Ya pesa una indemnización

El Ministerio indicaba que ya se le había “reconocido al interesado una indemnización de acuerdo con el baremo establecido”, “a percibir al finalizar su relación con las Fuerzas Armadas“. 

Frente a dicha resolución desestimatoria, el militar accidentado decidió impugnar la decisión del Ministerio ante la Audiencia Nacional, dando lugar a este litigio. 

En su recurso contencioso administrativo contra dicha resolución desestimatoria, el militar esgrimía “un mal funcionamiento de la Administración”.

Esto al haberle sido exigido el cumplimiento de una función para la que no estaba destinado.

Pues él formaba parte de la Unidad de Música del acuartelamiento aéreo de Tablada, en el instrumento de tuba.

Negando la veracidad de que entre sus cometidos se encontrara el apoyo al despliegue de un dispositivo de seguridad”, extremo este último alegado por el Ministerio. 

Igualmente, el militar sostenía en su recurso contencioso administrativo que como músico, “tampoco disponía de preparación ni de medidas de protección, como unos guantes”.

Sufriendo una “amputación del dedo anular de su mano derecha, que atendida su profesión, le ha imposibilitado seguirla ejerciendo”. 

La Audiencia Nacional, no obstante, ha considerado “probado que el día del accidente, el actor fue nombrado para un servicio de seguridad”.

“Estando entre los cometidos de dicho servicio tareas de descarga de material de un camión”.

“Sin que aquél haya articulado medio probatorio que sustente su afirmación de que el nombramiento del servicio en cuestión no fuera procedente”.

Ni haya acreditado que “para la descarga (del camión) fuera precisa una previa formación o instrucción especiales, o dotarle de algún específico material de protección”.

Algo “puramente accidental”

Corrobora, además, al Ministerio de Defensa al considerar que “la lesión se produjo de manera puramente accidental como consecuencia del enganche del anillo con el material de carga”.

La Audiencia Nacional constata del mismo modo que el militar “ya ha sido compensado por los daños causados por las vías específicas de reparación correspondientes”

“Al tener reconocida una indemnización de 960 euros en atención al alcance impeditivo de la lesión”. 

Igualmente, la Audiencia Nacional valora un informe del acuartelamiento aéreo de Tablada según el cual este militar “no puede seguir ejerciendo como músico en la especialidad de tuba”.

Si bien “su aprovechamiento profesional no se aleja de sus funciones como músico”.

“Pudiendo hacer uso de otro instrumento aplicando los conocimientos adquiridos en su formación profesional”.

Extremos todos que llevan a la plena desestimación del recurso contencioso administrativo.  

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