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Daño causado por la inclusión indebida en una lista de morosos

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SEVILLA 17.4.2021 / Jose Manuel García Bautista

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Como ejemplo de lo que se debe hacer ante esta situación tenemos que la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla estimó parcialmente un recurso interpuesto por un banco contra una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número tres de Utrera, que condena a la entidad financiera a indemnizar a uno de sus clientes por los “daños morales” derivados de “incluir y mantener sus datos registrados en cheros de morosos” sin haber cumplido el “requisito” necesario para tal medida, reduciendo la indemnización pero manteniendo “íntegros” el resto de aspectos de la condena.

Condena

En esta sentencia fechada el pasado 29 de diciembre de 2020 la Sección Octava de la Audiencia aborda un recurso de apelación promovido por el Banco Santander, contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número tres de Utrera que, merced a la demanda de uno de sus clientes, condena a la entidad financiera a abonar al reclamante una indemnización de 6.000 euros debido a los “daños morales” derivados de “incluir y
mantener sus datos registrados en cheros de morosos”.

En su recurso de apelación, la representación del banco aducía que el cliente demandante “conocía la deuda y fue requerido para su pago en diversas ocasiones”, defendiendo que se había cumplido el “requisito que la sentencia recurrida considera incumplido”, de “requerimiento previo
antes de la inclusión en el registro de morosos”.

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La Sección Octava de la Audiencia determina que “nadie niega que el actor
conociera la existencia de su deuda y la realidad de la misma, la cual reconoce que le fue notificada varias veces, habiendo realizado pagos parciales mediante ingresos en la cuenta de la entidad demandada”, precisando que “no se trata de que se le requiriera de pago de la deuda,
sino que lo que no se hizo fue la admonición o requerimiento de que saldara la deuda, con el apercibimiento de que de lo contrario se le incluiría en el registro de morosos, siendo esta admonición el requisito no cumplido por la entidad bancaria al que se refiere la sentencia recurrida”.

Cuantía

Por ello la Sección Octava de la Audiencia desestima este motivo del recurso de apelación, si bien sí estima otro motivo del mismo que consideraba “excesiva” la cuantía de 6.000 euros fijada como indemnización “en concepto de daño y perjuicio”.

Se estima sólo parcialmente el recurso del Banco Santander, revocando la sentencia inicial del Juzgado número tres de Utrera en el único sentido de reducir de 6.000 a 3.000 euros la indemnización implícita en la condena
impuesta a la entidad financiera, “manteniendo íntegros el resto de pronunciamientos, compatibles con esta resolución”.

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