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Cuidado desde el 15 de abril las empresas deben cumplir con el registro salarial

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Las empresas que deban realizar una auditoría tendrán la obligación de realizar un diagnóstico de la situación retributiva en la empresa.

Entra en vigor el Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva entre mujeres y hombres

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Redacción, 2.5.2021.-

Desde la firma ISBYLEX ABOGADOS proceden a explicarnos las claves de este nuevo Real Decreto y recuerda la importancia de cumplir los intrumentos que lo forman: el registro salarial o registro retributivo, la auditoría retributiva y el sistema de valoración de puestos de trabajo de clasificación profesional contenida en la empresa.

El registro retributivo

Dicha obligación ya estaba vigente desde el pasado 8 de marzo de 2019.

La novedad es que todas las empresas deberán disponer de un registro salarial de toda su plantilla, incluyendo el personal directivo y altos cargos, y que este deberá ser acorde a las exigencias recogidas en el RD 902/2020.

El contenido mínimo esencial que deberá tener el registro salarial será el de los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de toda la plantilla

Además, obliga a que los datos del registro salarial se encuentren desglosados por sexo, incluyendo la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de los conceptos anteriormente mencionados en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable

La obligación de realizar una auditoría retributiva

La segunda obligación es la de disponer de una auditoría retributiva para verificar el cumplimiento o no del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de retribución.

En este caso, no todas las empresas están obligadas a realizar esta auditoría retributiva, sino que la obligación será únicamente para aquellas que deban elaborar un plan de igualdad (desde el pasado 7 de marzo de 2021 son las empresas cuya plantilla exceda de 100 trabajadores, y a partir del próximo 7 de marzo de 2022 aquellas cuya plantilla sea de entre 50 y 100 trabajadores).

Las empresas que deban realizar una auditoría tendrán la obligación de realizar un diagnóstico de la situación retributiva en la empresa.

Estas, también deben establecer un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas, con determinación de objetivos, actuaciones concretas, cronograma y persona o personas responsables de su implantación y seguimiento.

El sistema de valoración de puestos de trabajo

La última obligación que incorpora es la de establecer un sistema de valoración de puestos de trabajo. El RD 902/2020 hace referencia a este punto en el artículo 28.1 ET, que afirma que un trabajo tiene el mismo valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

Para realizar una correcta valoración de los puestos de trabajo deberán aplicarse tres criterios:

  • Adecuación: los factores relevantes en la valoración deben ser aquellos relacionados con la actividad y que de forma efectiva concurran en la misma, incluyendo la formación necesaria.
  • Totalidad: deben tenerse en cuenta todas las condiciones que particularizan el puesto de trabajo.
  • Objetividad: deben existir mecanismos claros que identifiquen los factores que se han tenido en cuenta en la fijación de una determinada retribución y que no dependan de factores o valoraciones sociales que reflejen estereotipos de género.

Importantes sanciones por su incumplimiento

En previsión de lo regulado en la LISOS, el hecho de incumplir con la obligación del registro salarial o registro retributivo que se encuentra recogida en el ET podría tener la consideración de infracción grave, que podría cuantificarse desde los 626 a 1.250, en su grado mínimo, de 1.251 a 3.125, en su grado medio y de 3.126 a 6.250 en su grado máximo.

Pero es que además, si se constata que se ha producido una discriminación salarial, al estar tipificada en el artículo 8.12 LISOS como una falta muy grave, podrá cuantificarse desde los 6.251 a 25.000 en su grado mínimo, de 25.000 a 100.005 en su grado medio y de 100.006 a 187.515 en su grado máximo.

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