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Cuidado con el IRPF en próximo año si has cobrado en un ERTE

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La retención aplicada puede crear problemas de cara al ejercicio 2020

Algunas entidades piden que no se considere al SEPE segundo pagador en ERTEs por covid-19

Redacción 24.6.2020.-

Hay casi cuatro millones de españoles que se han visto afectados por los ERTES tramitados por la crisis económica y sanitaria del coronavirus.

Desde la firma ISBYLEX ABOGADOS queremos aclararle algunas dudas que le puedan surgir sobre la tributación por IRPF en la próxima campaña del Impuesto.

¿Tendré que presentar declaración tras un Erte?

En primer lugar, hay que hacer una diferenciación entre los Erte de reducción de jornada y los de suspensión de empleo.

En el primer caso, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pagará su parte correspondiente y la empresa la suya en funcion de la reducción de jornada.

En el segundo supuesto, será el SEPE el que pague únicamente durante el periodo de vigencia del expediente de regulación de empleo.

En los dos casos, las cantidades serán consideradas rendimientos íntegros del trabajo, ya que las prestaciones por desempleo reciben tal condición.

Esto conllevará que el trabajador tenga dos pagadores, y por tanto el trabajador ha de presentar su declaración si sus rendimientos del trabajo anuales superan los 14.000 euros y la cantidad pagada por el segundo pagador (y sucesivos) supera los 1.500 euros. En caso contrario, los rendimientos del trabajo deben superar los 22.000 euros.

¿Qué retención me aplican si estoy en un Erte?

Los trabajadores afectados por un Erte tienen dos pagadores, y cada uno aplicará retenciones del IRPF diferentes.

El problema en estos casos llega con el SEPE, que en su propia página web informa de que esta retención será mínima o incluso inexistente: “Es poco probable la retención a cuenta en concepto de IRPF, dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención“.

De esta manera, el escenario más habitual es que, dadas las escasas cantidades retenidas en ese periodo del año, en la próxima declaración de la renta el trabajador se vea obligado a pagar para solucionar esa descompensación en las contribuciones.

Aún así, el SEPE establece que, al igual que sucede con las empresas, los trabajadores tienen derecho a modificar la retención de IRPF para aumentarla y que, así, tratar de evitar el golpe en la declaración del año que viene.

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