NOTICIA PATROCINADA POR:
10.Septiembre.2020 /REDACCIÓN
El tribunal interpreta así el artículo 45 del Reglamento Penitenciario.
Este regula la concesión de ese tipo de comunicaciones íntimas a los internos a solicitud de los mismos.
Lo que ha examinado el Supremo en su sentencia es cuáles son los medios de prueba válidos para acreditar la condición de allegado o familiar de la persona con quien se solicita la comunicación.
Sobre todo cuando ésta con anterioridad ha mantenido un vis a vis con otro interno.
La Sala estima el recurso de un recluso en la prisión de Zuera (Zaragoza) a quien el centro denegó una comunicación vis a vis.
Con el argumento de que la mujer con la que se solicitaba no era pareja sentimental del interno.

Para justificarlo se aportaban informes en los que se señalaba que la citada mujer no constaba que tuviera relación alguna con él.
Esta figuraba como abogada de 11 internos en distintos centros y como amiga de 5 internos.
Y que había comunicado la última vez con un interno en julio de 2017.
Así como compañera sentimental de otro interno con el que comunicó en octubre de 2016.
El preso recurrió al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Aragón y a la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Que le denegaron la solicitud de comunicación vis a vis con la mujer, con la que él acreditaba escritura de constitución de unión de hecho.
La Audiencia Provincial estimó que no se había acreditado la celebración de comunicaciones en locutorios durante los seis meses anteriores entre los solicitantes.
Para el auto recurrido, se exige la acreditación de una relación epistolar o de comunicación en locutorios de 6 meses de duración previa a la comunicación vis a vis.
Ello habida cuenta de que la persona con la que se solicitó el vis a vis había mantenido comunicación anterior con otros internos.
El Reglamento no impone un único medio de prueba
El Supremo, de acuerdo con la Fiscalía, da la razón al recluso recurrente.
En primer lugar, admite que es lógico exigir prueba de la relación sentimental en las comunicaciones vis a vis.
Ya que el buen orden del establecimiento no admitiría, por ejemplo, una relación de prostitución en la que se vieran involucrados determinados internos.
En ese sentido, la sentencia indica que “la escritura pública que declara la existencia de una pareja de hecho supone un medio de prueba válido -en un sistema de prueba libre- que como tal ha de poder ser valorado”.
Aunque exista una relación vis a vis mantenida con anterioridad con un tercero, no existe limitación en los medios de prueba que pueden ser valorados libremente por los órganos judiciales para acreditar la existencia de una relación sentimental.

TE ASESORAMOS

ESCÚCHANOS
