Sevilla Sucesos

Costas por mala fe al acusar a su marido de abrir una carta a su hijo

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Sevilla, 2 Julio.- El Juzgado de lo Penal número 15 de Sevilla ha absuelto a un varón que se enfrentaba a dos años de cárcel.

Los solicitaba su exmujer y la hermana de ésta, por abrir una carta del hijo menor de edad que tienen en común.

El imputado alegaba que fue “por error” al llamarse ambos igual.

Además, la Sala condena a la acusación al pago de las costas por actuar “con temeridad y mala fe”.

LA SENTENCIA

El tribunal considera probado que el acusado aportó una carta dirigida a su hijo menor, quien no había autorizado al acusado a aportarla al procedimiento.

Lo hizo en el procedimiento por delito de maltrato en un procedimiento abierto contra él del que posteriormente fue absuelto.

Esa carta fue remitida en noviembre de 2012 “con evidente ánimo de influir en el menor” en la exploración judicial.

Así, el tribunal no considera acreditado que el acusado “hubiera obtenido dicha carta ilícitamente y con ánimo de vulnerar la intimidad de remitente y/o destinatario”.

La Sala apunta que para la existencia de delito la situación debe haberse ejecutado “con la finalidad de descubrir secretos o vulnerar la intimidad”.

En esa línea, recalca que la voluntad de invadir la intimidad ajena supone que la mera intrusión, haya de considerarse “impune”.

De esta manera, añade que las intromisiones accidentales suponen un caso fortuito, como cuando se deja una información a la vista, por descuido.

En el caso de autos, señala que la prueba practicada “permite concluir que la conducta del acusado no reúne los requisitos de la acción típica”.

UTILIZACIÓN DE LA CARTA

Además, apunta que “no se advierte que el acusado pretendiera hacer pública la intimidad de dicho documento ni tuviera intención de revelar secreto alguno”.

El uso de la misiva “aún cuando la forma pudiera considerarse reprochable ética y moralmente, fue poner de manifiesto la alienación parental del menor”.

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