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CORONAVIRUS: ¿QUÉ PASA CON MI HIPOTECA DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?

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REDACCIÓN. 25 DE MARZO DE 2020.-

Muchas dudas ha causado la última avalancha de medidas dictadas por el Gobierno y en especial, el Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de Marzo para la protección de deudores hipotecarios y el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de Marzo aprobado para paliar los efectos de la pandemia por coronavirus.

Hay que diferenciar claramente las medidas establecidas en uno de ellos.

MORATORIA EN LOS LANZAMIENTOS

El primero se dirige a prorrogar la moratoria de los lanzamientos dentro de los procedimientos hipotecarios (o facilitar su concesión), de tal forma que el ocupante de la que era su vivienda habitual puede seguir en la misma hasta dentro de cuatro años más.

A los que ya tenían concedida esta medida, se les terminaba en este mismo mayo, por lo que esta prórroga les permite permanecer en la vivienda hasta mayo de 2.024.

Los que no la tenían concedida, podrán hacerlo mediante solicitud ante el juzgado que tramita la ejecución hipotecaria con la documentación acreditativa de su situación familiar.

MORATORIA EN EL PAGO DE LA HIPOTECA

El segundo se dirige a facilitar la moratoria en el pago del recibo de la hipoteca. En principio se establece la posibilidad de dejar de pagar la hipoteca el tiempo que dure el estado de alarma.

Vaya por delante que la moratoria, además de tener que solicitarse expresamente, es claramente insuficiente en el tiempo.

La solicitud generará trámites que al ciudadano que muchas veces le son complicados para cierto sector de la ciudadanía.

Y por supuesto, porque la moratoria es de tan sólo el tiempo del estado de alarma.

Esto no aliviará en absoluto la carga económica de la familia, pues, una vez terminada la vigencia del estado de alarma, los ingresos familiares no se obtendrán de manera inmediata.

CASOS EN LOS QUE PUEDE SOLICITARSE

Desde hoy hasta el plazo de quince días desde el levantamiento de estado de alarma, mediante petición a la entidad bancaria.

Se acordará para los que certifiquen el cese de actividad o pérdida de ingresos en un 40% (en el caso de autónomos) y que los ingresos no superen tres veces el IPREM. Esto se complementa con el número de hijos a cargo, que elevará el límite de ingresos.

También se tendrá en cuenta que la carga hipotecaria supere el 35% de los ingresos familiares.

Y se establecen otros requisitos respecto a familias con personas dependientes a cargo.

Debe acompañarse certificado de la Agencia Tributaria respecto al cese de actividad o del Inem respecto a la cuantía de la prestación por desempleo. También los documentos relativos a la situación familiar (libro de familia, empadronamiento…) y la escritura de hipoteca.

¿Y SI NO PUEDO PAGAR, PERO NO ESTOY EN LOS SUPUESTOS?

Pues habrá dos posibilidades que pudieran ocurrir:

  • Para hipotecas firmadas con posterioridad a 2013.

Se trataría de hipotecas en las que ya estaría incluida la previsión de no reclamación judicial hasta que no transcurran tres meses desde el impago, en base a la Ley 1/2013.

Esto significa que la moratoria de pago tan sólo aliviará los intereses de demora (bastante más reducidos ya desde las resoluciones del Tribunal Supremo), pero no hará que se reclame por la entidad bancaria a través de ningún procedimiento judicial, por cuanto no lo podrá hacer hasta el tercer plazo.

  • Para hipotecas firmadas con anterioridad a 2.013.

En estas hipotecas efectivamente está incluida la cláusula de vencimiento anticipado. Pero si la entidad realizara reclamación judicial se enfrentaría a las resoluciones dictadas y refrendadas por el TJUE sobre la nulidad de la cláusula por abusividad. Máxime si tenemos en cuenta las circunstancias especiales en las que nos encontramos, la poca incidencia en la totalidad de la deuda, los plazos efectivamente adeudados respecto a la cantidad total del préstamo y, sobre todo, los medios que la entidad bancaria haya puesto a disposición del prestatario para solucionar el impago.

Y al respecto de estos dos casos, hay que tener en cuenta que el parón judicial no permitirá a las entidades bancarias ejercitar las ejecuciones hipotecarias hasta en tanto no termine el estado de alarma y si lo hiciera, en dicho procedimiento se podría solicitar la moratoria del lanzamiento del Real Decreto-ley 6/2020.

En definitiva, que la legislación y jurisprudencia reciente puede incluso resultar más beneficiosa que la propia moratoria de pago, salvo evitar los intereses.

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