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CORONAVIRUS EN SEVILLA: UN CENTENAR DE PROCURADORES PIDE AL COLEGIO LA “EXENCIÓN” DE LA CUOTA

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REDACCION. 25 DE MARZO DE 2020.-

Un centenar de Procuradores de Sevilla han suscrito un comunicado de adhesión al emitido por 490 letrados del Colegio de Abogados y han solicitado la “exención” del pago de la cuota colegial, no sólo su aplazamiento, y otras medidas como consecuencia de la situación generadas tras la declaración del estado de alarma.

“Todos somos conocedores de la situación de crisis sanitaria tan grave que está asolando España y al resto del mundo, y también, somos conscientes del esfuerzo que Autoridades y Administraciones Publicas y Privadas están realizando para minimizar las graves consecuencias que se están derivando de la misma”, asegura el comunicado de los procuradores, que recuerda que entre las medidas propuestas para ayudar a Pymes y autónomos, “siempre se deja atrás a dos colectivos que siguen trabajando y que sin duda están sufriendo una merma importante en sus trabajos e ingresos”, en alusión a los abogados y procuradores.

Y todo ello, prosigue el comunicado facilitado a este periódico, “olvidándose de que son precisamente estos profesionales quienes, desde su labor constitucionalmente reconocida, les ayudan a solventar las dudas que les surgen en esta situación desconocida, dudas laborales, personales, económicas, etc. siguiendo al pie del cañón, sin olvidar que muchos de ellos se exponen a los mismos riesgos que el resto de colectivos en sus asistencias en juzgados y sedes policiales”.

Los procuradores piden ayuda a las distintas Administraciones Públicas, así como a los Colegios Profesionales y Mutualidades, para que se adopten las siguientes medidas:

I. Exención, que no aplazamiento, de la cuota colegial y de la cuota de la Mutualidad correspondiente desde que se decretó el Estado de Alarma hasta su levantamiento.

II. Que se contemple dentro de las ayudas a autónomos las mismas ayudas al colectivo de abogados y procuradores.

III. Que se concedan préstamos ICO en las mismas condiciones que a autónomos y PYMES, según lo establecido en el Artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19: Aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.

IV. Que durante el Estado de Alarma, se permita la presentación de todo tipo de escritos así como demandas a través de los servicios de Lexnet, a fin de evitar el colapso posterior.

V. Que mientras dure el Estado de Alarma, las guardias y asistencias de los abogados de guardia que se realicen en sede judicial o policial, se lleven a cabo exclusivamente por videoconferencia o cualquier otro medio telemático disponible, y en su defecto se proceda a la suspensión del acto, al no poder garantizarse las medidas mínimas de seguridad sanitaria. De forma subsidiaria y en todo caso, el Colegio deberá garantizar que dichas medidas sanitarias se están llevando a cabo (desinfección de salas, disposición de guantes, mascarillas…), y en caso de no poder garantizarse el Colegio declarará con carácter inmediato la suspensión de la guardia/asistencia.

VI. Que los Juzgados y Tribunales acuerden la entrega de los mandamientos Judiciales ya consignados a sus beneficiarios y considerarlos como actuaciones de urgencia.

VII. Que la administración competente proceda al abono inmediato de los atrasos de los emolumentos.

VIII. Que a fin de evitar el colapso posterior, se habiliten la posibilidad de que los funcionarios de la administración de justicia pueden trabajar desde sus domicilios.

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