Legal y Tribunales Sevilla

Confirman la última voluntad de una anciana de desheredar a su hija por “desentenderse”

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SEVILLA, 30.6.2019 (EUROPA PRESS).-

La Audiencia Provincial de Soria ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por una vecina de esa provincia castellano leonesa contra la última voluntad de su madre.

Se trataba de una anciana sevillana que falleció en la capital hispalense en 2017 que la desheredó al entender que desde 2005 se “desentendió” y tuvo “un menosprecio” y “una falta de cariño” hacia su progenitora.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia de Soria desestima ese recurso a una sentencia de instancia al entender que existe causa de desheredación amparado en la existencia de un “maltrato psicológico” de la reclamante hacia su fallecida madre.

Así, el fallo indica que en agosto de 2015, dos años antes del fallecimiento de la anciana, se procedió a la escritura de su testamento, lo que realizó “de forma plena, consciente y lúcida, y en pleno uso de sus facultades intelectuales” plasmando así “su última disposición de voluntad”.

En este aspecto, el tribunal indica que “no ha resultado acreditado” que la anciana no estaba en sus facultades mentales, tal y como sostiene su hija, y añade que “si no había perdido la cabeza en el momento del fallecimiento, tampoco la habría perdido dos años antes, al tiempo de otorgar su última voluntad, donde se incluía la causa de desheredación”.

Con respecto a la causa de desheredación, la Sala apunta que esta tiene como fundamento “el maltrato psicológico que había padecido la anciana de su hija”.

La sentencia añade que en febrero de 2005, cuando la anciana necesitó de cuidados especiales por fracturarse un brazo tuvo que volver a Sevilla con su otro hijo “quedando con él hasta agosto de ese año, cuando tuvo una fuerte discusión con su hija que le reprochó que desde que murió su padre se había quedado huérfana, negándose a prestar atención a la misma y prohibiéndole aparecer por su casa, negándosele incluso la palabra”.

Así, tal y como añade el fallo, la hija rompió “todo tipo de relación” con su anciana madre, “impidiendo que sus nietos tuvieran relación con ella, y aún cuando se había desplazado desde Sevilla a Soria, dos veces, todos los años, su hija, se había negado a todo contacto con su madre”.

La Sala, señala que estos hechos han sido corroborado por las declaraciones de varios testigos, y que incluso la propia hija admite que “la relación se deterioró a partir de 2005”.

De todo ello “se deduce que lo que había manifestado la propia anciana en su testamento se adecua a la realidad y que la relación con su hija era, de todo punto, inexistente, desde 2005”.

Para la Sala, esta circunstancia generó una “situación de tristeza” a la anciana que se manifestó a través de su propia voluntad de testar toda vez que en 1986 otorgó testamento instituyendo herederos por partes iguales a sus hijos.

Tras ello dos años más tarde, en un nuevo testamento “ya instituía exclusivamente a su hija como heredera de la legítima estricta”.

Con todo, la Sala indica que una conducta de desentendimiento “puede y debe ser sancionada y, sin duda, debe ser considerada como motivo suficiente de desheredación.


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