Redacción, 6 Noviembre.- La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de separación del servicio a un guardia civil.
Se impuso por la ministra de Defensa como autor de una falta muy grave.
Esta consistente en “cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio, o cualquier otro delito que cause grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica”.
La condena
La condena del guardia civil fue en abril de 2018 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense como autor de un delito continuado de hurto.
Esta con la agravante de abuso de confianza y la atenuante de reparación del daño.
El motivo: haber robado en los vestuarios de diferentes campos de fútbol de Galicia, donde participaba como árbitro oficial, diferentes cantidades de dinero de varios futbolistas.
La Sentencia del Tribunal Supremo
El tribunal considera proporcional la medida de separación del servicio como consecuencia disciplinaria de dicha condena penal.
“Dada la naturaleza de los hechos que dieron lugar a la condena penal, es proporcional a los mismos que la Administración decida que su autor debe ser sancionado con la separación del servicio”.
“Pues teniendo en cuenta la importancia que tiene y se reconoce a la irreprochabilidad penal de los funcionarios públicos en general”.
“Y con mayor razón a aquellos que tienen por misión la averiguación y persecución de los delitos”.
“Es proporcionado que ante la comisión de varios delitos dolosos (aunque formen una continuidad delictiva y se condene por un único delito continuado doloso), que la respuesta de la administración sea la separación del servicio”.
Asimismo, la sentencia del Alto Tribunal explica que “no hay duda de la importancia del delito continuado de hurto y de su afectación a los ciudadanos”.
“Pero tampoco la hay de la grave afectación que supone para el crédito que la Institución de la Guardia Civil debe merecer a los ciudadanos, el que uno de sus miembros sea condenado por tal delito”.
“Pues es, sin duda, un interés legítimo de la Administración que los que a ella pertenezcan no hayan sido condenados por este tipo de conductas“.
La sentencia indica que la presente infracción disciplinaria contiene dos tipos disciplinarios:
a) cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio; y,
b) cometer cualquier otro delito condenado por sentencia firme, cuando tal delito, aunque no relacionado con el servicio, sin embargo, cause un grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica.
En el caso examinado, se trata del tipo sancionador del referido apartado b).
Este requiere dos elementos: por una parte, la existencia de la condena firme por la comisión de un delito no relacionado con el servicio.
Y, por otra parte, que tal delito cause grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica.
Lo que concurre en este caso.