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Condenan a una empresa de transporte de explosivos a readmitir a un vigilante y abonar 30.000 euros

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La empresa le acusaba de vulnerar secretos al hablar en un chat con dos compañeros sobre las horas extras, que era una prueba en el juicio por el ERTE

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Redacción, 25 Abril 2021.-

El Juzgado de lo Social número uno de Almería ha condenado a la empresa de transporte de explosivos a readmitir a un vigilante de seguridad, al abono de los salarios de tramitación desde 2020 y de indemnización por valor de 30.000 por daños morales por vulneración del derecho a la intimidad y secreto de las comunicaciones, según consta en el fallo judicial.

En este sentido, Alternativa Sindical Andalucía señala que este vigilante, afiliado a esta entidad, “plantaba cara” a la empresa ante los “desmanes” en materia laboral que se producían y, “con el comienzo de la pandemia, la compañía aprovecha la coyuntura y manda a un solo trabajador a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE)”, pese a que “la plantilla estaba realizando horas extras, por lo que se se deslegitimaba su aplicación”.

Para demostrar esas horas extras, entre otras cuestiones, se presentan conversaciones de WhatsApp entre este vigilante y otros dos compañeros, “cada conversación de manera individual, por separado y desde sus móviles particulares”. “Al presentarse esto como prueba ante el juzgado, la empresa tiene conocimiento de ello y despide a los tres afiliados a Alternativa Sindical por supuestamente vulnerar el código de conducta interno de la empresa y de secreto de los servicios por la confidencialidad que hay que guardar dada la materia que se transporta”, explica.

Sin embargo, el juez cuestiona la forma de obtener las pruebas por parte de la empresa, indicando en el auto que “esta conducta negligente, además, perjudica a tres personas de la misma empresa, todas ellas despedidas a raíz de hacer un uso indebido la empresa de una conversación a la que tiene acceso, no porque se lo revelara alguno de los sujetos intervinientes en la conversación, sino a raíz de ser parte en un procedimiento judicial, lo que puede suponer que pueda quedar afectado el derecho a utilizar los medios de prueba necesarios para la defensa que se garantiza en el artículo 24 de la Constitución Española”.

Desde el sindicato se subraya que, al ser conversaciones personales privadas “hace que la violación de derechos fundamentales como la intimidad y secreto de las comunicaciones se pongan en entredicho”.

En este marco, recuerda que éste ha sido el primero de los tres juicios sobre este asunto, ya que quedan otras dos personas despedidas y el juicio sobre el ERTE.

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