LEGAL Y TRIBUNALES Sevilla

Condenan a un trabajador del circo por abuso

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El acusado se aprovechó de la “profunda embriaguez” de la víctima, que se despertó desorientada en su cama

07.Octubre.2020 /MANUEL  PONCE

La Sala de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena de la Audiencia de Sevilla.

Esta, en febrero de este año, condenó a cuatro años y medio de cárcel a un trabajador de un circo por abusar sexualmente de una compañera.

Con la que mantuvo relaciones aprovechándose de su intensa embriaguez.

Los hechos se remontan a la madrugada del 5 de febrero de 2018.

El acusado, Juan V. T., entonces de 30 años, coincidió con su compañera de trabajo en una discoteca de Sevilla a la que cada uno había ido por separado con compañeros de trabajo.

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Aprovechando el estado de “profunda embriaguez” en que se encontraba la víctima, el procesado la llevó hasta su domicilio, un piso que compartía con otros compañeros de trabajo.

Hacia las 11 horas de la mañana siguiente la mujer se despertó en la cama del acusado en el momento en que este se disponía a penetrarla.

“Aturdida y desorientada, sin fuerzas para apartarse“, la mujer le pidió que la dejara, pese a lo cual el acusado llegó a penetrarla vaginalmente.

A continuación Juan V. T. le proporcionó 10 euros para que regresara en taxi a su domicilio.

Cuando la mujer llegó al piso que compartía con unas amigas y les contó lo que había ocurrido, se marchó directamente al hospital y formuló denuncia ante la Policía.

La defensa del trabajador del circo condenado apeló la sentencia alegando que había existido error en la apreciación de la prueba.

Y que se había vulnerado el principio de presunción de inocencia.

Al estimar que no se había acreditado que la víctima se hallaba en un estado de intoxicación etílica y considerando asimismo que hubo “consentimiento” por parte de ésta.

La versión de la víctima fue uniforme sobre lo sucedido, empezando por su “estado de embriaguez profunda”, confirmada por los testigos que declararon que “se mantenía en pie a duras penas”.

También por la analítica que a las 14:20 horas del día siguiente arrojó una alcoholemia de 0,95 gramos/litro.

Y eso que hacía al menos ocho horas que había cesado la ingesta de alcohol.

El acusado mantuvo que la víctima estaba “bebida pero consciente”.

Y que, tras encontrarse en la discoteca, decidieron ir hasta su piso, donde la mujer se desnudó, se metió en la cama y se durmió.

A partir de ahí dijo en la fase de instrucción que no habían mantenido relaciones sexuales pero en el juicio las admitió.

Si bien sosteniendo que fueron consentidas.

Ahora el TSJA concluye que si a las 14:20 horas la víctima arrojó esa tasa de alcohol, a las seis y media de la mañana, cuando ocurrieron los abusos, se hallaba en estado de etilismo en grado alto, y no consciente.

No hay motivos espurios en la víctima

Así, señala que la propia víctima ha declarado “de forma reiterada” que tras despertarse en la cama, se vio “desorientada”.

“No recordando dónde había dejado sus pertenencias la noche anterior -abrigo y móvil”.

Por lo que el Alto Tribunal “comparte” el estado de embriaguez profunda que apreció la Audiencia.

Sin embargo, avala la decisión de la Audiencia de Sevilla en cuanto a la credibilidad y “verosimilitud” del testimonio de la víctima.

La condena de cuatro años y medio de cárcel incluye seis años de alejamiento a 300 metros del domicilio o lugar de trabajo de la víctima.

Y el pago de una indemnización de 40.000 euros.

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