Galicia, 9 Octubre.- El tribunal ha tomado esta decisión después de que la Audiencia Provincial de A Coruña absolviera a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de responder a la suma.
La sentencia hace referencia a una pelea entre internos del Centro penitenciario de Teixeiro.
Ocurrió en año 2006, en la que se castigó a un interno con tres años de prisión por propinar un “fortísimo puñetazo” en la cara a un compañero.
A consecuencia del golpe, la víctima sufrió una fractura en la mandíbula y la pérdida de varios dientes.
Así que pidió la cantidad demandada en concepto de indemnización por el ataque.
Sin embargo, la Audiencia absolvía la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de responder a esta suma.
El juez considera, por otro lado, que el acusado presentaba “un trastorno explosivo intermitente de la personalidad”.
Esta circunstancia que “debió ser detectada” por los servicios penitenciarios correspondientes” al suponer una “situación de riesgo”.
Según el juez, la Administración “quebrantó los deberes impuestos por la normativa”.
De este modo, “la debida observación del interno, la constatación de su especial condición psíquica” y “el riesgo” que ésta crea “debieron ser oportunamente ponderadas para determinar un mayor aislamiento o bien establecer unas medidas de seguridad”.
A pesar de esto, el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia ha rechazado un nuevo recurso presentado por la acusación particular.
Esta demandaba una mayor indemnización, porque asegura que la sentencia apelada “valora adecuadamente las lesiones y secuelas que afectan a la víctima”.