Legal y Tribunales Sevilla

Condenado a dos años y medio de cárcel el policía local acusado de disparar a asaltantes

Sharing is caring!

La Audiencia de Sevilla condena a penas entre dos y tres años de prisión a los cuatro acusados de asaltar la vivienda

SEVILLA, 16 Oct. (EUROPA PRESS) –

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos años y seis meses de cárcel al agente de la Policía Local de Sevilla Casimiro V.M. por lesionar y disparar a cuatro personas, las cuales también han sido condenadas entre dos y tres años de prisión por asaltar la vivienda del propio Casimiro.

En la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del caso a Europa Press, la Audiencia condena a Casimiro, a quien le aplica circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y la eximente incompleta de miedo insuperable, a un año y seis meses de prisión por un delito de lesiones con deformidad del artículo 150 del Código Penal y a un año de prisión por dos delitos de lesiones del artículo 148.1.

Asimismo, le obliga a indemnizar a tres de los asaltantes en cantidades que van desde los 43.412 euros a Iván hasta los 2.455 euros.

Cabe recordar que el Ministerio Fiscal en esta causa ha solicitado una pena de 16 años de cárcel para Casimiro por tres delitos de lesiones.

Por otro lado, la Sala ha condenado a los acusados Raúl P.R. y Esmeraldo F.R. a tres años de prisión por un delito de robo con violencia en casa habitada en el concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y el agravante de reincidencia. Igualmente, condena a Iván P.R. y a Julio R.F. a la pena de dos años y seis meses de cárcel y dos años de prisión, respectivamente, por el delito de robo con violencia en casa habitada en el que concurre el atenuante de dilaciones indebidas.

Asimismo, el tribunal condena a estos cuatro acusados a una multa de dos meses con cuota diaria de seis euros por una falta de lesiones y les obliga a indemnizar, de manera conjunta y solidaria, a la esposa de Casimiro con de 4.835 euros.

El tribunal ha considerado probado que los cuatro acusados entraron en una vivienda de Dos Hermanas en la madrugada del 29 de marzo de 2011.

Una vez en el lugar accedieron al interior de la parcela, rompieron el candado de la cancela de entrada y, a continuación, mientras uno de ellos se quedaba vigilando, los otros tres entraron en la vivienda, en la que en aquellos momentos dormían sus dueños.

La Audiencia añade que al despertarse con los ruidos, el dueño comprobó que había tres personas en el interior, “lanzándose sobre él al menos uno de los asaltantes, iniciándose un forcejeo entre ambos, en el transcurso del cual recibió diversos golpes y un mordisco en un dedo de su mano y éste, a su vez, con ánimo de defender su integridad, la de su pareja y sus bienes, cogió por el cuello al asaltante, dándole un bocado en la nariz”.

La Sala continúa su relato indicando que cuando consiguió zafarse de su agresor, se dirigió al dormitorio, donde se encontraba su pareja, a quien le dijo que les estaban atacando, que se encerrara en el baño y llamara al 112, cogiendo a continuación del cajón de la mesilla de noche su arma reglamentaria a la que puso el cargador, saliendo con la misma tras los asaltantes.

La sentencia indica que al abrir la puerta principal de la vivienda observó que se disponían a marcharse del lugar en la furgoneta, momento en que “dominado por un miedo intenso al ver que varios desconocidos habían entrado ilegítimamente en su vivienda de madrugada”, efectúo once disparos contra el citado vehículo dirigidos, “prácticamente en su totalidad, hacia la puerta delantera izquierda del mismo, impactando todos ellos en la furgoneta” e hirió a tres de los ocupantes.

La resolución considera ajustada a la realidad la versión dada por el dueño de la vivienda, mientras que la ofrecida por los cuatro asaltantes, la tilda de “absurda y carente de lógica”, al justificar su presencia en la casa para cobrar una deuda.

Por ello, los considera autores de un delito de robo con violencia en casa habitada, puesto que considera que los cuatro acusados se desplazaron a la casa “a robar y que cuando estaban llevando a cabo tal acción fueron sorprendidos en el interior de la vivienda por el dueño, abalanzándose uno de ellos sobre éste golpeando y causándole diversas lesiones”.

Respecto a las acusaciones contra el dueño de la vivienda, la Sala señala que el dueño tenía conocimiento de que con su acción “creaba una situación de peligro concreto con alta posibilidad de que se produjera el resultado de lesiones como las sufridas por uno de ellos y la conciencia del alto grado de probabilidad de que realmente se ocasionaran, lo que supone una aceptación del resultado aunque no fuese directamente querido”.

Así, indica que “el hecho de disparar hasta en once ocasiones contra un vehículo en el que se daban a la fuga los atracadores, dirigiendo todos los disparos a excepción de uno a zonas del vehículo en las que si traspasaban la chapa del mismo podía alcanzar a sus ocupantes, crea un riesgo evidente, jurídicamente desaprobado, para la integridad física de dichos ocupantes, riesgo que alcanza altas cotas a causa del arma empleada, número de disparos efectuados, lugar al que se dirigen y proximidad o cercanía del agresor, susceptible de causar graves lesiones, lo que determina que el resultado producido deba considerarse incluido en el ámbito del riesgo creado y como probable su realización”.

Por ello, en ese caso “no cabe la apreciación de la legítima defensa, ni como eximente completa, ni como incompleta, pues cuando se producen los disparos y consiguientemente los tres delitos de lesiones ya no había ni agresión ni necesidad de defensa, dado que los asaltantes habían iniciado la fuga e intentaban abandonar en el vehículo el lugar”, añade la sentencia.

En este sentido, incide en que “ni existe prueba de que los asaltantes llevaran armas de fuego, ni de que hubieran efectuado disparo alguno, con lo que la afirmación del dueño de que disparó para defenderse, ante la posibilidad de que sus asaltantes le dispararan con la escopeta que llevaban, carece de apoyo probatorio, de ahí que no pueda ser estimada la legitima defensa”.

Por otra parte, reconoce la eximente incompleta de miedo insuperable. Así, señala que la situación de miedo a la que se vio sometido ante la sorpresa de ver que “varias personas desconocidas habían accedido al interior de su vivienda de noche, con evidentes intenciones delictivas”, así como el hecho de ser atacado por uno de los asaltantes, “evidentemente causaron en el acusado un temor a sufrir un mal grave para la integridad física y la vida del acusado y su pareja, de tal intensidad que le provocó una perturbación anímica intensa que le impidió controlar sus actos, al privarle del normal uso de su raciocinio, llevándole tal situación a la comisión de una conducta delictiva”.

Con todo, la sentencia considera que ni el empleo del arma era necesario, ni la actuación de fue “proporcionada” a las circunstancias del caso, por cuanto los asaltantes habían iniciado ya la huida y había cesado el riesgo para la seguridad o integridad de los moradores de la vivienda, con lo que disparar contra los asaltantes poniendo en peligro grave su integridad “no aparecía justificado”, de ahí que “no que no quepa apreciar la eximente completa o incompleta de legítima defensa que pretende la defensa del dueño de la vivienda”.

De otra parte, la Sala también reconoce la sentencia para todos los acusados la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, puesto que los hechos tuvieron lugar el 29 de mayo de 2011 y no se ha concluido su enjuiciamiento hasta el 29 de abril de 2019.

TE ASESORAMOS

OYENOS

TE PUEDE INTERESAR

Related posts

Declara como investigado el alcalde de Gerena por el caso del presunto fraccionamiento de contratos

Manuel Ponce

Beltrán Pérez denuncia la falta de disponibilidad de los fondos del Ayuntamiento

Maria Serrano

Policia Local interviene 1600 plantas de marihuana en el Polígono Sur y Su Eminencia

REDACCION

Leave a Comment

shares