LEGAL Y TRIBUNALES Sevilla

Condena al dueño de un kebab por no dar de alta a sus trabajadores

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Redacción, 19 Junio 2020.- El dueño de una cadena de restaurantes de kebab y comida rápida asiática de Sevilla ha sido condenado a un año y ocho meses de cárcel.

Ha sido por un delito de fraude a la Seguridad Social.

Durante los dos años de actividad no dio de alta a ninguno de sus 57 trabajadores.

Todos ellos extranjeros en situación irregular en España.

Y declaró a la Agencia Tributaria “inexistencia de ventas” durante 2014 y 2015.

El TSJA ha confirmado en todos sus extremos la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla.

El acusado Sarfraz S. abrió en 2014 un negocio en la Plaza de la Encarnación.

Y luego otros establecimientos de comida rápida tipo asiático o kebab.

Contrató irregularmente a trabajadores y a otros les dio de alta en la Seguridad Social.

Pero no pagó la cuota de los seguros sociales correspondientes.

La baja del último trabajador tuvo lugar el 20 de enero de 2016, según recuerda la sentencia del TSJA.

El negocio llegó a tener un total de 57 trabajadores.

Y como consecuencia del “impago sistemático” de cuotas de seguros sociales se generó una deuda frente de la Tesorería General de la Seguridad Social de 37.462 euros en el año 2014, de 78.186 en 2015 y de 4.762 en 2016..

Junto a la pena de cárcel, Sarfraz S. es condenado a pagar una multa de 200.000 euros.

También a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y a pagar a la Seguridad Social 120.411 euros.

Recuerda el TSJA que, además del impago de cuotas, contrató a  trabajadores extranjeros en situación irregular, a los que no daba de alta.

La sociedad tampoco depósito nunca cuentas ante el Registro Mercantil.

Y, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se declaró a la Agencia Tributaria la “inexistencia de ventas durante los ejercicios 2014 y 2015”.

El impago de cuotas fue sistemático desde el principio, sin que “en ningún momento se haya intentado una regularización, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda”.

Demostrando el “absoluto desinterés por el pago de cotizaciones”, según el fallo.

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