España LEGAL Y TRIBUNALES

Condena a las Administraciones por vulnerar los derechos de los trabajadores durante el Covid

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Redacción, 5 Junio 2020.- Un juzgado de lo Social de Teruel, ha dictado una sentencia en la que estima la demanda presentada por FASAMET.

La interpuso contra la Diputación General de Aragón (DGA), Servicio Aragonés de Salud (SAS) y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS).

Y condena a estas administraciones públicas a proporcionar los equipos adecuados de protección individual (EPIs) a los (empleados públicos) sanitarios del grupo de clasificación A.

En todos los centros sanitarios, unidades sanitarias, centros socio-sanitarios o sociales, públicos, concertados y privados intervenidos, dirigidos o coordinados, de la provincia de Teruel.

Especifica que estos equipos deben ser los adecuados ante los riesgos de exposición al agente biológico virus SARS-CoV-2.

Y ante el riesgo de contagio o infección que pueda llevar a desarrollar la enfermedad Covid-19.

La juzgadora centra el debate jurídico en la tutela de derechos fundamentales y la prevención de riesgos laborales.

Sostiene que la administración autonómica conserva, dentro de su ámbito de competencia, la gestión de los correspondientes servicios sanitarios.

Debiendo asegurar en todo momento su adecuado funcionamiento.

Por ello, tiene el deber de proteger al personal que se encuentra a su servicio de los riesgos laborales que puedan sufrir en el desarrollo de su trabajo.

“Encontrándonos ante una pandemia por el virus denominado Covid-19, son las encargadas de prevenir el riesgo de contagio”.

“Y una vez previsto, adoptar medios para proteger a sus empleados y trabajadores”.

“Y que no se vean afectados en su integridad física y salud, ni incluso su vida”.

Respecto que la salud no es un derecho fundamental responde que “existe tan íntima relación entre la salud y la integridad física”.

“Y que podría existir vulneración del art. 15 de la Constitución, cuando se genere un riesgo grave para su salud de los trabajadores“.

“Omitiéndose las obligaciones de protección y prevención que competen al empleador”.

“La declaración del estado de alarma no conlleva la suspensión de los derechos fundamentales aludidos en la demanda.”

“Como la vida, la integridad física, ni la salud, ni tampoco supone la suspensión de los derechos a la protección y prevención de riesgos laborales”.

Rechaza la magistrada la premisa de las administraciones acerca de que nos encontramos ante un supuesto de fuerza mayor.

Imprevisible e inevitable.

Y argumenta en contra de ello que “la pandemia no es un supuesto de fuerza mayor o riesgo catastrófico”.

“Ni un suceso que no hubiera podido preverse o que fuera inevitable”.

Por lo que entiende que la Administración debió actuar “según el principio de precaución, acorde con ese nuevo orden que evidenciaban las coordenadas expuestas”.

Y concluye diciendo que “debió preverse la necesidad de disponer de abundantes EPIS para los sanitarios con la finalidad de protegerles frente al riesgo de contagio por Covid-19″.

“Lo cual redundaría en la protección del resto de la ciudadanía”.

“Los empleados y trabajadores sanitarios han estado desarrollando su trabajo”.

“A pesar del grave e inminente riesgo para su vida y su salud por su exposición al Covid-19”.

“Y ello, fundamentalmente, por la falta de medios de protección individuales adecuados”.

“Aun cuando podrían haber interrumpido y abandonado su actividad“.

“Pero gracias a su vocación de servicio a los demás, no sólo no han paralizado su trabajo, a pesar de las condiciones de protección precarias, sino que lo han desarrollado heroicamente, e incluso han cumplido con las obligaciones impuestas en el art. 29. 2 de la LPRL”

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del TSJ de Aragón en el plazo de 5 días hábiles.

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