España LEGAL Y TRIBUNALES

Concedido por primera vez un permiso de maternidad tras gestación subrogada

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Redacción, 30 Julio 2020.- El Consejo General del Poder Judicial ha considerado la concesión de un permiso de maternidad a un magistrado tras el nacimiento de su hijo por gestación subrogada.

Es la primera vez que el CGPJ revisa un acuerdo de estas características.

La petición fue cursada por el magistrado, único progenitor del niño, el pasado 17 de junio.

Y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias acordó su concesión en su reunión del 3 de julio siguiente.

El acuerdo de la Sala de Gobierno han sido declarados hoy ajustados a la legalidad vigente por la Comisión Permanente.

Tanto la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo como las del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han declarado el derecho a la prestación de maternidad en los supuestos de gestación subrogada.

Interés superior del menor

En síntesis, argumentan que debe primar el interés superior del menor en la interpretación de las normas.

Por lo que, en relación con la nulidad de los contratos de gestación subrogada, deben distinguirse dos planos:

– el primero, el relativo al contrato;

– el segundo, la situación de los menores, que no pueden verse perjudicados por la nulidad del contrato.

Asimismo, el TEDH ha establecido que la actuación del Estado debe favorecer el desarrollo del vínculo establecido entre un niño y su familia.

Y otorgar la protección jurídica que haga posible la integración del niño en ella.

En el caso de menores nacidos tras una gestación por sustitución, existe una relación familiar entre éstos y los padres, que les prestan atención y cuidados.

Por lo que ese vínculo debe protegerse.

Una de las formas de otorgar esa protección es, precisamente, la concesión del permiso de maternidad, cuya finalidad es doble:

– atender a la recuperación, seguridad y salud de la madre tras el parto

– y proteger las especiales relaciones entre la madre y su hijo justo después del nacimiento del menor.

En el supuesto de maternidad por subrogación, se producen también las especiales relaciones entre el padre y el hijo durante el periodo posterior al nacimiento del menor.

Por lo que el permiso de maternidad se convierte aquí en el modo de otorgarles especial protección.

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